El juez Rolando Duarte elevó a juicio oral y público la causa contra el traumatólogo Humberto Tadeo Ávila Paiva, acusado por el presunto hecho punible de homicidio culposo tras la muerte de una paciente de 22 años, ocurrida en marzo de 2024 por un tromboembolismo pulmonar masivo bilateral.
Según la acusación, el 8 de febrero de 2024, María Paulina Aparici Boesmi (22), sufrió una torsión en el pie izquierdo y dos días después acudió al Sanatorio Santa Julia, donde se le diagnosticó una fractura del metatarsiano izquierdo, motivo por el cual el traumatólogo Humberto Ávila Paiva procedió a colocarle un yeso por 30 días, indicándole inmovilidad y el uso de muletas o silla de ruedas.
Durante esa primera consulta, la madre de la joven informó al médico que el padre de la paciente tenía antecedentes de trombosis y que María Paulina consumía anticonceptivos orales desde hacía tres años, consultándole si era necesaria la prescripción de anticoagulantes, a lo que el profesional respondió que no era necesario.
El estado de la paciente comenzó a complicarse el 22 de febrero, cuando informó al Dr. Ávila que sentía dolores intensos en la pantorrilla, el pie, la espalda alta y los hombros, describiendo el malestar como un dolor «como de adentro». Ante esto, el médico sostuvo que se trataba de una «contractura» y, tras observar una tomografía, extendió el uso del yeso a 45 días al detectar que la fractura afectaba a cuatro metatarsianos y no solo a uno.
A pesar de la persistencia de los dolores y la reiterada consulta de la madre sobre los anticoagulantes, el médico se mantuvo en que no era necesario. El 5 de marzo, debido a que el yeso le apretaba la pantorrilla y el tobillo estaba hinchado, el Dr. Ávila decidió retirarlo y le indicó el uso de una bota Walker, manteniendo la orden de no pisar y tener la pierna elevada.
La paciente consultó con el profesional los días 18, 19 y 21 de marzo a causa de los dolores en la parte dorsal que le impedían comer, hablar o dormir con normalidad, ante lo cual el médico sugirió que los síntomas se debían al uso de las muletas, a una Lumbalgia, al estrés o incluso a un dolor psicosomático, según refiere la acusación.
El 27 de marzo de 2024, María Paulina se desmayó desplomó en su domicilio, fue contrada por su hermana “con un tono de color azul» y con dificultades para respirar. Se declaró su fallecimiento a las 11:30 horas. La autopsia determinó como causa de muerte un «Tromboembolismo Pulmonar Masivo Bilateral», señalando que la inmovilización prolongada, los antecedentes familiares y el uso de anticonceptivos fueron factores predisponentes.
Para la Fiscalía, el Dr. Ávila Paiva es autor de homicidio culposo, por «infringir los deberes de cuidado en el ámbito médico», calificando su actuación como imprudente y negligente. Sostiene que el médico ignoró señales de alerta inequívocas y omitió la aplicación de protocolos nacionales e internacionales que obligan a realizar una interconsulta con hematología o cirugía vascular en pacientes de alto riesgo.
Por su parte, la defensa técnica planteó durante la audiencia el sobreseimiento definitivo, calificando la acusación de arbitraria por presentar una «fundamentación aparente», debido a que el Ministerio Público omitió deliberadamente las conclusiones de una junta médica integrada, entre otros, por el médico forense del Ministerio Público, Pablo Lemir, la cual concluyó que «no se objetiva relación de causalidad directa» entre el actuar del médico y el fallecimiento.
La defensa hizo especial énfasis en que el profesional se apegó a la lex artis y que «nadie hubiera esperado que tras una simple fractura en el pie una chica de 22 años con yeso por 25 días se genere una trombosis», asegurando que no es un desenlace habitual ni esperable.
Asimismo, resaltan que la paciente fue evaluada por al menos ocho profesionales de la salud y que ninguno de ellos sospechó “tan siquiera el diagnóstico que luego se descubre en la autopsia». Para la defensa, la Fiscalía partió de una «premisa falsa» sobre la existencia de un antecedente genético hereditario, alegando que el episodio de trombosis del padre de la víctima se debió a un meningioma y no a una trombofilia genética.
Al momento de su declaración, el Dr. Ávila declaró que siempre actuó conforme a su saber y conocimiento, enmarcado en las «buenas prácticas médicas», y denunció que se construyeron hechos «a medida lejos de la verdad y la ciencia» para inculparlo.
El informe pericial de la Junta Médica y la declaración de sus integrantes fueron incluidos como elementos para ser debatido durante el juicio.







