El juez Raúl Florentín resolvió elevar a juicio oral y público la causa seguida contra el joven Thiago Gorostiaga, acusado por la presunta comisión del hecho punible de coacción sexual, previsto en el art. 128 del Código Penal. La resolución también admitió la mayor parte de las pruebas ofrecidas por las partes y rechazó diversos incidentes planteados por la defensa.
Según la resolución, el hecho que será objeto de debate se remonta a la madrugada del 31 de mayo del año 2025, durante una celebración organizada por estudiantes del último año del The American School of Asunción (ASA) en una vivienda ubicada en Asunción. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la víctima llegó al lugar alrededor de las 20:00 horas del 30 de mayo y posteriormente colaboró con otras personas en tareas de control y cobro de acceso al evento.
Conforme al relato incorporado en la resolución, cerca de la 01:00 de la madrugada culminó dichas tareas y pasó a compartir con sus compañeros. La acusación sostiene que la joven experimentó posteriormente un malestar emocional y decidió permanecer dentro de la vivienda acompañada de amigas y de la propietaria de la residencia. Luego se habría acostado en uno de los colchones preparados para una pijamada que se realizaría tras la fiesta, permaneciendo posteriormente en un sofá de la sala.
Siempre según la versión de la Fiscalía incorporada al auto de apertura a juicio, aproximadamente a las 06:00 de la mañana la joven se encontraba sola en una sala oscura cuando sintió que una persona se colocó encima de ella. La acusación refiere que la víctima intentó resistirse, pidió que cesara la conducta y trató de identificar a quien se encontraba sobre ella.
La resolución señala que, de acuerdo con la denuncia, durante el episodio la joven logró acceder a su teléfono celular y envió mensajes de auxilio a un grupo de amigas mediante WhatsApp. El documento agrega que una de sus compañeras le respondió indicándole que la persona que ella creía que la estaba agrediendo se encontraba en otro sector de la fiesta.
La acusación sostiene que la identidad del supuesto agresor habría quedado determinada cuando una de las personas presentes ingresó a la sala e identificó a Thiago Gorostiaga Arestivo en el lugar. El Ministerio Público afirma que la presunta agresión se habría extendido por aproximadamente diez minutos y que durante ese lapso el acusado habría intentado realizar diversos actos de connotación sexual contra la voluntad de la denunciante.
Tras analizar los elementos reunidos durante la etapa preparatoria, el juez consideró que existían fundamentos suficientes para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la querella adhesiva, ordenando la realización del juicio oral para que un Tribunal de Sentencia determine si los hechos ocurrieron de la forma denunciada y si existe responsabilidad penal.
Durante la audiencia preliminar, la defensa promovió varios incidentes que fueron rechazados por el magistrado. Entre ellos, solicitó un cambio de calificación jurídica, la exclusión de determinados medios probatorios, la sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y la declaración testimonial anticipada de la denunciante durante la audiencia preliminar.
Asimismo, la defensa planteó la realización de una reconstrucción de los hechos con participación de la víctima y una constitución judicial en el lugar donde habría ocurrido el episodio. El juez rechazó la reconstrucción con participación de la denunciante al considerar que una diligencia de esa naturaleza podría implicar una revictimización y afectar su dignidad, señalando que el proceso penal también debe garantizar la protección de las víctimas.
Por el contrario, admitió la constitución judicial en el lugar de los hechos al entender que dicha diligencia podría desarrollarse mediante la participación de los representantes legales de la querella, sin necesidad de exponer a la denunciante. La resolución admite un amplio conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la querella adhesiva y la defensa.
Entre los elementos incorporados figuran la denuncia presentada por la víctima, diversas actas notariales de transcripción, informes psicológicos elaborados por profesionales particulares y del Ministerio Público, documentación remitida por el The American School of Asunción, comunicaciones dirigidas al Ministerio de Educación y Ciencias, informes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y otros antecedentes institucionales.
También fueron admitidas declaraciones testimoniales de la denunciante, familiares, compañeras de estudio, responsables de la vivienda donde se desarrolló la fiesta, profesionales de la psicología y autoridades educativas vinculadas al caso. Por parte de la defensa se incorporaron certificados académicos, constancias laborales, documentación universitaria, informes sobre tratamientos psicológicos y antecedentes relacionados con actividades educativas y de formación desarrolladas por el acusado.
Entre la documentación admitida para el juicio figuran además varias notas institucionales del The American School of Asunción remitidas al Ministerio Público, al Ministerio de Educación y Ciencias y a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. Según detalla la resolución, algunas de esas comunicaciones hacen referencia a protocolos activados por la institución educativa, medidas preventivas adoptadas respecto al acusado y antecedentes vinculados a otras situaciones de presunta vulnerabilidad reportadas por alumnas fuera del ámbito escolar.
No obstante, el alcance y valor probatorio de dichos documentos será materia de análisis durante el juicio oral, instancia en la que las partes podrán debatir su pertinencia, autenticidad y relevancia para el caso.
Finalmente, el magistrado resolvió admitir formalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y la querella adhesiva, mantener la calificación provisoria de coacción sexual en calidad de autor y remitir el expediente a un Tribunal de Sentencia para la realización del juicio oral y público.







