Elevan a juicio oral causa por presunta extorsión a una mujer de 77 años

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Juez Alicia Pedrozo

La juez Alicia Pedrozo elevó a juicio oral la causa contra Juan Gabriel Echeverría Florentín, quien formaría parte de una banda de extorsionadores que operaba desde la cárcel de Concepción, desarticulada tras el operativo Tesakâ. El hombre fue acusado por hechos de extorsión y asociación criminal.

La acusación fue presentada por la agente fiscal Esmilda Álvarez, de la Unidad Penal N° 2 por la presunta comisión de los hechos punibles de extorsión y asociación criminal, previstos en los artículos 185 y 239 del Código Penal, en concordancia con las disposiciones sobre autoría.

Durante la audiencia preliminar comparecieron la representante del Ministerio Público, el acusado Juan Gabriel Echeverría Florentín y su defensa técnica. En dicha ocasión, la Fiscalía se ratificó íntegramente en la acusación presentada y solicitó la admisión de las pruebas ofrecidas, así como la elevación de la causa a juicio oral y público.

Por su parte, la defensa técnica del procesado manifestó su allanamiento al pedido de elevación, señalando que el momento procesal oportuno para determinar la verdadera participación de su defendido será el juicio oral, donde, según indicó, existen elementos que deberán ser analizados por el tribunal de sentencia.

Según la acusación, el 07 de febrero del 2024, la señora Blanca Lila Lledó de Torales, de 77 años, recibió llamadas telefónicas de Juan José Echeverría Florentín, alias “Cabeza”, recluido en la Penitenciaría Regional de Concepción, quien se hizo pasar por un policía de la Comisaría 7ª Metropolitana y le informó falsamente que un supuesto sobrino suyo, Marcelo Filipinni, estaba detenido por un accidente de tránsito con resultado fatal. Bajo ese engaño, le exigió dinero para solucionar la situación.

El juzgado tuvo por acreditado, en esta etapa procesal, que la víctima entregó importantes montos de dinero en efectivo, dólares estadounidenses y joyas, tras retirar fondos de su cuenta bancaria, siguiendo las instrucciones recibidas por vía telefónica. Las exigencias económicas habrían sido reiteradas a lo largo del día, hasta que finalmente un último pedido no pudo concretarse.

En su análisis, la magistrada consideró que la acusación reúne los requisitos formales establecidos en el art. 347 del Código Procesal Penal y que existen elementos de convicción suficientes para sostener la hipótesis fiscal en un debate oral y público, donde las pruebas deberán ser producidas y valoradas con amplitud.

En consecuencia, el juzgado admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entre ellas declaraciones testificales, informes policiales, pericias forenses, documentaciones bancarias, registros telefónicos, allanamientos y diversas evidencias incautadas en distintos domicilios vinculados a la investigación.