A partir del 24 de octubre, el JEM podrá analizar si inicia o no una investigación o Enjuiciamiento de oficio a la fiscal de Villarrica, Gladys Jiménez, quien solicitó la desestimación de la denuncia presentada contra un ex viceministro de Educación Superior, en un caso por supuesto abuso sexual en niños. El órgano juzgador tomó conocimiento de la causa a partir de una publicación periodística.
Recordemos que, días atrás, la agente del Ministerio Público solicitó la desestimación de la denuncia a casi cinco meses de haberse iniciado la causa y sin que se haya formulado imputación. La fiscal Jiménez fundamentó su pedido en que no se cumplen los requisitos del art. 135 inciso primero del Código Penal, que refiere “El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros”.
Cabe mencionar que esta causa inició a raíz de una denuncia realizada por la madre de la menor de 12 años, quien manifestó que su padre, en estado etílico, se masturbó estando ella presente en la misma habitación, al lado de su cama. Según informes de la investigación, la menor declaró que durante la noche, se encontraba en una habitación que compartía con su padre durante un viaje por Semana Santa; relató que no se dio cuenta cuando el mismo entró y que solo lo vió debido a que comenzó a escuchar “gemidos”, cuando se giró, vio que su padre se estaba masturbando allí, al costado de donde ella se encontraba.
Teniendo en cuenta esto, la Fiscal refiere en su requerimiento que el mencionado inciso no se cumple a cabalidad debido a la conjunción “y”, ya que, según la interpretación del Ministerio Público los actos sexuales no iban dirigidos directamente hacia la menor, sino que el hombre se encontraba en estado de ebriedad y no era consciente de lo que hacía.
Sin embargo, en el art. 135 del CPP, en el inciso quinto refiere que “Será castigado con pena de multa el que: 1. realizara delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle…”. En su requerimiento, la agente solo habla del primer inciso, por lo que no queda claro si realmente investigó si los actos ocurridos pudieran ser enmarcados en los diferentes incisos del tipo penal.







