El actuario judicial Klaus Rodríguez, habló sobre las demandas de desalojo y de reivindicación que se tramitan en los juzgados de primera instancia del Fuero Civil y Comercial. Explicó en qué circunstancias proceden los desalojos y en qué casos una de las partes puede solicitar la demanda de reivindicación.
En ese contexto refirió que la demanda de desalojo no procede solamente con contar con el título de propiedad, ya que ello no otorga la propiedad, sino más bien otorga el derecho a poseer (reclamar), atendiendo a que la posesión material o física debe ser concedida por el juzgado, cuando existe una oposición o resistencia de alguna persona que está ocupando el inmueble.
Resaltó que el desalojo solo procede en dos casos, cuando hay un contrato de alquiler o cuando es ocupante precario, en ese sentido recalcó que la diferencia que existe entre un ocupante y un ocupante precario, es que el primero tiene derecho a poseer y el segundo posee el bien pero tiene la obligación de restituir ya que no tiene derecho que reclamar al no haber construido nada, no hizo mejoras, no cultivó nada en la propiedad en cuestión.
Mencionó que muchas demandas de desalojos son rechazadas, ya que estas no proceden cuando el demandado tiene derechos que reclamar. Indicó que cuando existen derechos que reclamar por parte del ocupante, la vía por la parte actora es el juicio de reivindicación, siempre y cuando el actor de la demanda sea el propietario.
Resaltó que para que las demandas de reivindicación sean admitidas para estudio por parte del juzgado, se tiene en cuenta 3 requisitos básicos como el pago de la tasa judicial, el título de propiedad, como también el pago del impuesto inmobiliario al día.





