El juez de sentencia Darío Báez se refirió en entrevista con PDS Radio al caso del joven peluquero Marcelo Romero, quien obtuvo una resolución favorable en primera instancia respecto a una indemnización, contra el Estado paraguayo luego de haber permanecido privado de libertad durante aproximadamente 22 meses en el marco de un proceso penal que finalmente concluyó sin condena.
Durante la conversación, el magistrado fue consultado sobre la posibilidad de que otras personas cuyos procesos hayan terminado por extinción de la acción penal eventualmente puedan también reclamar indemnizaciones contra el Estado. Al respecto, Báez explicó que existen diferencias jurídicas importantes entre una causa extinguida por vencimiento del plazo procesal y un caso en el que directamente no existían elementos para sostener la acusación.
El juez recordó que el caso que hace referencia al peluquero Marcelo Romero también había sido resuelto por un Tribunal del cual formó y aprovechó para reflexionar sobre las falencias estructurales que, según dijo, se observan frecuentemente en el sistema penal. “Nosotros resolvimos exactamente lo mismo”, expresó el magistrado al explicar situaciones en las que, una vez iniciado el juicio oral, los propios fiscales concluyen que no cuentan con pruebas suficientes para sostener una acusación.
Báez destacó particularmente el rol de algunos agentes fiscales que, según afirmó, actúan con objetividad durante el juicio oral y reconocen abiertamente cuando la acusación carece de sustento. “Muchos fiscales, con coraje, se presentan en el juicio, leen la causa y dicen: ‘Acá nosotros no tenemos cómo sostener una acusación’”, señaló.
El magistrado indicó que ese escenario genera un debate jurídico complejo, especialmente en relación con la figura conocida en la práctica judicial como “retiro de acusación”. Según explicó, cuando un fiscal manifiesta que no corresponde sostener una acusación penal, el Tribunal no puede obligarlo a continuar impulsando una pretensión punitiva con la cual ya no está de acuerdo.
“No podemos obligarle tampoco al dueño de la acción a sostener algo con lo que no está de acuerdo”, sostuvo. En ese contexto, Báez recordó que en el caso mencionado el propio Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la persona procesada luego de reconocer que no existían elementos suficientes para mantener la acusación.
El juez también estableció diferencias entre ese tipo de situaciones y otros casos en los que los procesos terminan extinguidos por el simple transcurso del tiempo sin que se llegue a determinar judicialmente la responsabilidad penal del acusado. “Ese era inocente, inocente”, afirmó al referirse al joven peluquero Marcelo Romero.
En contrapartida, explicó que existen otras causas en las que no necesariamente puede afirmarse la inocencia o culpabilidad del procesado, debido a que el juicio ya no puede realizarse por haberse superado los plazos legales establecidos para la persecución penal.
“Se presume la inocencia siempre, pero no se le pudo juzgar por el transcurso del tiempo”, manifestó. El magistrado describió la extinción de la acción penal como una especie de “sanción para el Estado” por no haber actuado dentro del plazo que la propia ley establece para investigar y juzgar los hechos punibles.
Durante la entrevista, Báez también realizó una fuerte autocrítica al funcionamiento general del sistema de justicia penal. Señaló que actualmente existen “muchísimas acusaciones, muchísimas nulidades y muchísimas extinciones” y sostuvo que cada nulidad representa en realidad un fracaso institucional.
“Una nulidad también es un fracaso del sistema judicial. La nulidad no es algo agradable, es un fracaso”, expresó. El juez afirmó que cuando un proceso termina anulado o extinguido, no solamente se frustra el trabajo realizado por fiscales, jueces, defensores y demás operadores, sino que además las víctimas quedan sin una respuesta definitiva del sistema judicial.
A eso agregó la situación de las personas procesadas que, en muchos casos, permanecen privadas de libertad o sometidas durante años a procesos penales sin llegar siquiera a obtener una resolución de fondo. “Toda la movilización, todo el esfuerzo, la falta de respuesta a las víctimas y termina anulándose y también la persona que estuvo procesada sin posibilidad de ser juzgada pudo haber estado recluida muchísimo tiempo”, afirmó.
Báez sostuvo además que la mejora del sistema judicial requiere una responsabilidad compartida entre todas las instituciones y operadores involucrados. “Si todos nos ayudamos y vamos creciendo juntos, en la misma forma vamos a ir mejorando todo esto”, expresó.
En otro tramo de la entrevista, el magistrado abordó nuevamente el debate jurídico sobre el momento exacto en que debe considerarse iniciado un procedimiento penal a efectos del cómputo de los plazos procesales. Indicó que durante muchos años quedó instalada en el sistema judicial la idea de que el “primer acto del procedimiento” era la notificación de la imputación formal.
Sin embargo, sostuvo que ese criterio fue una construcción jurisprudencial adoptada hace más de dos décadas y que actualmente existen posiciones distintas dentro de la Corte Suprema de Justicia. “Se grabó en la mente de la gente, pero a fuego, que el primer acto del procedimiento es la notificación de la imputación. Y eso realmente fue un invento”, afirmó.
Según explicó, esa interpretación comenzó a consolidarse aproximadamente desde el año 2003, aunque actualmente diversos fallos de la Corte Suprema consideran que el plazo debe computarse desde actuaciones fiscales o actos coercitivos previos a la imputación formal.
Finalmente, Báez agradeció por difundir este tipo de contenidos y sostuvo que el debate público sobre cuestiones jurídicas también contribuye a mejorar el funcionamiento institucional y el conocimiento ciudadano sobre el sistema penal. “Finalmente se termina aprendiendo”, expresó el magistrado, al valorar los espacios periodísticos que abordan este tipo de temas judiciales.






