Tras las declaraciones del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, quien indicó que el artículo 193 del Código de Organización Judicial que reglamenta los nombramientos de los magistrados en el Poder Judicial quedó derogado con la Constitución Nacional de 1992, el abogado constitucionalista, Hugo Estigarribia, dijo que una ley especial solo puede ser derogada por otra ley especial.
“No sé en qué se basa el ministro Giménez para afirmar eso porque la Constitución realmente lo que deja sin efecto es una Constitución anterior”, manifestó el especialista en derecho constitucional a PDS Radio-TV Digital.
Estigarribia explicó que, si una norma jurídica contradice la Constitución Nacional vigente, se debe plantear la inconstitucionalidad del caso concreto para que sea la Corte quien declare la inconstitucionalidad de dicha ley.
“Para que una ley no esté vigente, debe ser declarada inconstitucional, no basta con decir que lo es o que la Constitución derogó”, agregó.
El letrado sostuvo que en ocasiones el magistrado tiene razón, pero las razones que invoca no son las que se deben hacer valer desde el punto de vista procesal.
“La Constitución Nacional no puede derogar nada, salvo la Constitución anterior”, sentenció.
Una ley que es anterior a la Carta Magna vigente solamente deja de ser aplicable cuando es declara inconstitucional y esto ocurrirá solo cuando se inicia una acción judicial contra la misma para que sea inaplicable, según señaló el abogado Hugo Estigarribia.




