Una Cámara de Apelaciones confirmó la condena al Estado en el juicio promovido por la docente Clementina Ruiz Díaz, quien permaneció privada de libertad durante 2 años, 9 meses y 7 días, acusada de haber asesinado a su hijo recién nacido. La resolución ratifica la responsabilidad estatal derivada del proceso penal que culminó con su absolución en 2016 y mantiene firme la obligación de indemnizarla por los daños sufridos durante el proceso judicial.
El caso se originó en septiembre del año 2013, cuando la mujer recibió el alta médica del Hospital Central del IPS tras dar a luz mediante cesárea. Según relató en su demanda, mientras viajaba en colectivo rumbo a su vivienda en la compañía Pacheco de Carapeguá, el bebé recién nacido se habría atragantado con leche materna y falleció por asfixia. La docente sostuvo que, devastada por la pérdida y en delicado estado de salud, llegó a su casa y, por recomendación de su madre y siguiendo antiguas costumbres familiares de la zona, enterraron el cuerpo del niño en el patio de la vivienda.
Semanas después, vecinos alertaron a autoridades locales y el caso llegó al entonces fiscal Darío Baudelio Villagra Flores, quien el 23 de octubre del 2013 allanó la vivienda, ordenó desenterrar el cuerpo del recién nacido e imputó a la madre por homicidio doloso. El procedimiento fue ampliamente cubierto por medios televisivos, radiales y escritos nacionales y locales. Según la acción civil, las publicaciones instalaron la versión de que la docente “mató a su hijo y ocultó el cuerpo enterrándolo en el patio”, provocando una fuerte condena social en la comunidad.
Durante el allanamiento intervino el médico forense Santiago Ibarrola, quien remitió el cuerpo a la morgue judicial. Posteriormente, un informe encabezado por el entonces director de Medicina Legal del Ministerio Público, Pablo Lemir, concluyó que no podía practicarse autopsia debido al avanzado estado de putrefacción y que no era posible determinar científicamente la causa de muerte.
Sin embargo, el documento añadía que “por las características de enterramiento y ocultamiento” podía presumirse una muerte violenta. La defensa de la docente calificó esas apreciaciones como subjetivas y carentes de sustento técnico.
Ese mismo día, Clementina Ruiz Díaz fue detenida y trasladada inicialmente a la Comisaría de Mujeres N.º 17. Posteriormente, el entonces juez de garantías Víctor Vega decretó su prisión preventiva y ordenó su remisión al penal del Buen Pastor, donde permaneció recluida durante casi tres años.
La demanda sostuvo que durante todo ese tiempo no existió una sola prueba directa que acreditara que la mujer hubiera asesinado a su hijo. También afirmó que tanto la Fiscalía como el juzgado ignoraron el propio informe médico que reconocía la imposibilidad de establecer la causa de muerte del recién nacido.
En su demanda civil relató además las consecuencias personales y familiares derivadas del proceso penal. La docente afirmó que perdió su reputación dentro de la comunidad educativa, fue suspendida sin goce de sueldo por el Ministerio de Educación y Ciencias y dejó de percibir el ingreso que sostenía a su familia. Sus dos hijos menores quedaron al cuidado de la abuela materna y, según el relato, atravesaron importantes carencias económicas y emocionales durante el encarcelamiento de su madre.
En agosto del año 2016, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Gerardo Ruiz Díaz Ruiz Díaz, Hugo Ignacio Ríos Alcaraz y Jorge Daniel Giménez Samaniego absolvió a la docente mediante la S.D. Nº 46 y dispuso además que las costas fueran soportadas por el Estado Paraguayo.
Tras recuperar su libertad, la mujer promovió una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado. Reclamó Gs. 107.591.250 por salarios dejados de percibir y Gs. 1.519.500.000 en concepto de daño moral, calculando Gs. 1.500.000 por cada uno de los 1.013 días que estuvo privada de libertad. La acción totalizó Gs. 1.627.091.250, más intereses y actualización monetaria.
En su demanda, la representación de Clementina Ruiz Díaz sostuvo que existió error judicial y responsabilidad directa del Estado por el accionar del Ministerio Público y del Poder Judicial. Alegó que se violaron garantías constitucionales, el debido proceso y el derecho a la libertad, señalando que la acusación se basó en “chismes de vecinos” y no en pruebas científicas o testimoniales.
La acción también describió detalladamente las condiciones de reclusión en el Buen Pastor y el impacto emocional que atravesó la mujer durante el proceso. Según el escrito, sufrió crisis psicológicas, pérdida de confianza en el sistema judicial y fuertes padecimientos derivados de la separación de sus hijos, además del estigma social que persistió incluso después de la absolución.
La Procuraduría General de la República contestó la demanda negando responsabilidad estatal. Argumentó que la legislación paraguaya solo admite indemnizaciones en casos específicos: cuando exista revisión de condena firme o cuando la absolución se base en la inocencia plenamente comprobada del imputado. El Estado sostuvo que en este caso nunca existió un recurso de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, requisito que consideró indispensable para hablar de “error judicial”. También afirmó que la absolución obtenida por la docente no fue una declaración categórica de inocencia, sino una decisión basada en insuficiencia probatoria.
La Procuraduría citó fragmentos de la sentencia absolutoria para sostener que el Tribunal de Sentencia concluyó únicamente que las pruebas resultaban insuficientes para acreditar el homicidio doloso atribuido a la acusada. Según la representación estatal, eso impedía configurar los presupuestos previstos en el art. 275 del Código Procesal Penal para habilitar una reparación económica.
Asimismo, el Estado defendió la actuación inicial de fiscales y jueces, señalando que la gravedad del hecho investigado justificaba la adopción de medidas cautelares como la prisión preventiva. También cuestionó los montos reclamados y afirmó que, aun si correspondiera alguna compensación, esta debería limitarse al sistema de “días multa” previsto en el Código Procesal Penal y no incluir daño moral ni lucro cesante.
No obstante, el juzgado civil analizó extensamente los alcances de la responsabilidad estatal, la figura del error judicial y las garantías constitucionales vinculadas al debido proceso y la libertad individual. La magistrada examinó doctrina nacional e internacional, así como normas constitucionales y tratados de derechos humanos relacionados con la obligación estatal de reparar daños ocasionados por actuaciones judiciales irregulares.
En su análisis, la sentencia resaltó que la responsabilidad estatal puede surgir tanto por actos ilícitos como por actuaciones regulares que ocasionen daños indebidos a particulares. También evaluó la prolongada privación de libertad sufrida por la docente y el impacto patrimonial, psicológico y social derivado del proceso penal.
La resolución de primera instancia finalmente hizo lugar a la demanda indemnizatoria y condenó al Estado Paraguayo a reparar los daños ocasionados a la docente. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó esa condena, consolidando el criterio de responsabilidad estatal por las consecuencias derivadas del proceso penal que mantuvo privada de libertad a la mujer durante casi tres años antes de ser absuelta.
La confirmación de la condena reabre el debate jurídico sobre los límites de la prisión preventiva, el alcance del error judicial y el deber del Estado de reparar a personas que fueron sometidas a largos procesos penales y posteriormente absueltas. El caso también volvió a poner en discusión el impacto social de la exposición mediática en causas penales de alta sensibilidad y las consecuencias personales que persisten incluso después de una absolución judicial.







