«Estamos ante el terrorismo fiscal donde se utiliza la ley como garrote» afirma abogado

836
Abogado Jorge Barrios

Con relación al recurso extraordinario de casación presentado por el agente fiscal Federico Delfino, en contra de la resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó el A.I. dictado por la Juez Diana Carvallo que admitió la imputación contra el abogado Farid González por la presunta comisión del hecho punible de extorsión, no así por el hecho de tráfico de influencias, el abogado Jorge Barrios manifestó que tuvo conocimiento de la presentación del recurso a través de otros medios puesto que hasta el día de la fecha no se le ha notificado del contenido de la casacón.

“De igual forma, he tomado conocimiento también de que él (Delfino) ya no está al frente de la investigación en esta presente causa. Se tendría que estudiar correctamente las cuestiones de fondo y forma para su admisibilidad y posteriormente ver si el pedido del Fiscal en su momento, se ajusta a los institutos procesales y sobretodo a las normativas constitucionales no solamente para su admisión, sino que también si corresponde o no aplicarlas a mí defendido” agregó.

Refirió además que la Cámara de Apelaciones ya ha sentado una postura al respecto, dejando en claro que el sujeto activo del tráfico de influencias debe ser, necesariamente, un funcionario público, lo cual no se da en esta situación. En ese sentido, independientemente de dicha normativa, el ámbito de aplicación que taxativamente limita los actos, también se debe tener en cuenta la postura de la Cámara que ha ido un poco más allá, dando un concepto más extenso teniendo en cuenta la Ley de la función pública que da el concepto de quién es funcionario público y quién no lo es.

Además de ello, el ámbito de aplicación también establece qué funcionarios de la función pública son los que pueden o no traficar influencias, teniendo en cuenta que, por ejemplo, un docente de la Universidad Nacional también es catalogado como funcionario público, sin embargo, en su carácter de docente no puede traficar influencias.

El artículo 477 sobre el objeto del recurso extraordinario de casación dice que este recurso solo podrá deducirse contra la sentencia definitiva de un Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de dicho tribunal que pongan fin al procedimiento.

“Desde el punto de vista de la defensa técnica, bajo ningún punto estamos ante el fin del proceso, no estamos ante una sentencia definitiva como lo establece el instituto procesal para que pueda ser viable el recurso extraordinario de casación. Estamos ante el terrorismo fiscal, donde se utiliza la ley como garrote y no soy yo el único que lo denuncia” comentó.

Afirmó que además de él, hay muchos otros justiciables que están denunciando este tipo de circunstancias que se están dando en el Ministerio Público. Aseguró que van a recurrir este tipo de acciones que atentan a la objetividad de la Fiscalía, a la cual se debe ceñir el agente fiscal investigador. Además de ello, afirmó que a la defensa se le ha ocultado un montón de diligencias e incluso se ha desviado el curso de la investigación con relación a la persona procesada.

“En su momento vamos a hacer la respectiva denuncia ya sea ante la inspectoría de la Fiscalía o incluso si tenemos que vernos frente a frente ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) también vamos a recurrir, porque no puede ser que el Ministerio Público, a través de su agente fiscal, pretenda atentar contra el debido proceso” resaltó el abogado.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí