El exfiscal Luís Ávila habló con PDS Radio acerca de la denuncia que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y explicó que lo que lo motivó a recurrir a organismos internacionales es que se han violado sus derechos y garantías procesales establecidas en el orden constitucional y legal. A parte de ello, afirmó que en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) fue “avasallado” su derecho a tener un procedimiento diferente, con relación a su destitución como agente fiscal hace 18 años.
Afirmó que el Jurado no tenía los requisitos suficientes para su destitución, por lo que recurrió ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y presentó una acción de inconstitucionalidad en fecha 20 de julio del año 2005 en contra de la sentencia del JEM, cuando la Sala Constitucional solo cuenta con un plazo de 30 días para resolver. Ávila asegura que el Jurado lo destituyó de manera arbitraria.
Explicó que la causa inició cuando el abogado Óscar Paciello, entonces representante convencional del procesado por doble homicidio Luís Raúl Menocchio, tras haber ordenado su detención por supuesta frustración de la persecución penal. Según Ávila, una persona se debe someter a la justicia para poder ser escuchada y sus derechos sean velados, por lo que estando en rebeldía esto no puede ser posible. Sin embargo, Paciello lo acusó ante el JEM por mal desempeño en sus funciones.
“Yo había ordenado su detención en ese momento porque había elementos fundados. Además, él (Paciello) no podía fungir de abogado defensor en razón de que un rebelde, a los mandatos de la justicia, no puede ejercer ningún derecho desde la clandestinidad, hasta ese momento no había una pretensión punitiva para que él pueda autodenominarse defensor de Menocchio” agregó el exfiscal.
Luís Ávila Silva se encuentra impulsando un juicio en contra del Paraguay ante la CIDH en base a que ya han pasado 18 años desde que presentó una acción de inconstitucionalidad ante la CSJ, lo que demuestra que la Corte sobrepasó, por bastante, el límite del plazo razonable para resolver dicha acción, lo que según Ávila se da en una clara y basta violación del debido proceso de imparcialidad en juicio.