Exgerente del BNF condenado no logra apartar a jueza de Ejecución

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Sixto Ramón Fleitas Sanabria

El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción no dio trámite a la apelación general presentada por la defensa de Sixto Ramón Fleitas Sanabria, exgerente de la sucursal del Banco Nacional de Fomento (BNF) de Yby Yaú, condenado por cohecho pasivo agravado, al considerar que la resolución cuestionada es irrecurrible.

La apelación fue promovida por la abogada Claudina Haydee Aguilar contra el Auto Interlocutorio N.° 160, del 11 de junio de 2026, mediante el cual el mismo Tribunal había rechazado la recusación planteada contra la jueza penal de Ejecución, Lidia Wyder.

En su voto, la camarista Claudia Criscioni señaló que la defensa intentó recurrir una resolución que no admite recurso alguno. Explicó que el artículo 39, inciso 3, del Código Procesal Penal establece que la Sala Penal es la competente para conocer las recusaciones formuladas contra miembros de los tribunales de apelación, pero no prevé la posibilidad de apelar las decisiones adoptadas por los tribunales de alzada respecto de recusaciones dirigidas contra jueces de primera instancia.

La camarista agregó que este criterio ya fue ratificado en diversos precedentes de la Sala Penal, por lo que correspondía no dar trámite a la apelación general promovida por la defensa y remitir nuevamente el expediente al juzgado de origen para la continuidad de la etapa de ejecución de la sentencia. Al voto se adhirieron los camaristas Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi.

Sixto Ramón Fleitas Sanabria fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un Tribunal de Sentencia integrado por Elsa García, Matías Garcete y Adriana Planas, que lo encontró culpable del hecho punible de cohecho pasivo agravado en calidad de autor.

En la misma causa también fueron condenados Milva Montanía Amarilla, a tres años de pena privativa de libertad, y Jesús Francisco Jorge Luis Lejarraga, a dos años de cárcel, ambos como cómplices. En tanto, Milva Sabrina Fleitas Montanía fue absuelta.

Según la sentencia, el entonces gerente de la sucursal del BNF en Yby Yaú integró un esquema mediante el cual se exigía a los solicitantes de créditos el pago de sumas de dinero, equivalentes aproximadamente al 10 % del monto aprobado, a cambio de agilizar o facilitar la obtención de los préstamos. La investigación sostuvo que el dinero era canalizado a través de terceros que captaban a los interesados, realizaban las gestiones y posteriormente distribuían el monto entre los involucrados.

Al dictar sentencia, el Tribunal concluyó que durante el juicio quedó acreditada una actuación coordinada entre los acusados, con un constante intercambio de información para concretar las operaciones. Asimismo, sostuvo que Fleitas aprovechó su condición de gerente para acceder a información confidencial y brindar asistencia privilegiada en la tramitación de los créditos, obteniendo un beneficio económico indebido por un servicio inherente a su función pública.

El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción no dio trámite a la apelación general presentada por la defensa de Sixto Ramón Fleitas Sanabria, exgerente de la sucursal del Banco Nacional de Fomento (BNF) de Yby Yaú, condenado por cohecho pasivo agravado, al considerar que la resolución cuestionada es irrecurrible.

La apelación fue promovida por la abogada Claudina Haydee Aguilar contra el Auto Interlocutorio N.° 160, del 11 de junio de 2026, mediante el cual el mismo Tribunal había rechazado la recusación planteada contra la jueza penal de Ejecución, Lidia Wyder.

En su voto, la camarista Claudia Criscioni señaló que la defensa intentó recurrir una resolución que no admite recurso alguno. Explicó que el artículo 39, inciso 3, del Código Procesal Penal establece que la Sala Penal es la competente para conocer las recusaciones formuladas contra miembros de los tribunales de apelación, pero no prevé la posibilidad de apelar las decisiones adoptadas por los tribunales de alzada respecto de recusaciones dirigidas contra jueces de primera instancia.

La camarista agregó que este criterio ya fue ratificado en diversos precedentes de la Sala Penal, por lo que correspondía no dar trámite a la apelación general promovida por la defensa y remitir nuevamente el expediente al juzgado de origen para la continuidad de la etapa de ejecución de la sentencia. Al voto se adhirieron los camaristas Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi.

Sixto Ramón Fleitas Sanabria fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un Tribunal de Sentencia integrado por Elsa García, Matías Garcete y Adriana Planas, que lo encontró culpable del hecho punible de cohecho pasivo agravado en calidad de autor.

En la misma causa también fueron condenados Milva Montanía Amarilla, a tres años de pena privativa de libertad, y Jesús Francisco Jorge Luis Lejarraga, a dos años de cárcel, ambos como cómplices. En tanto, Milva Sabrina Fleitas Montanía fue absuelta.

Según la sentencia, el entonces gerente de la sucursal del BNF en Yby Yaú integró un esquema mediante el cual se exigía a los solicitantes de créditos el pago de sumas de dinero, equivalentes aproximadamente al 10 % del monto aprobado, a cambio de agilizar o facilitar la obtención de los préstamos. La investigación sostuvo que el dinero era canalizado a través de terceros que captaban a los interesados, realizaban las gestiones y posteriormente distribuían el monto entre los involucrados.

Al dictar sentencia, el Tribunal concluyó que durante el juicio quedó acreditada una actuación coordinada entre los acusados, con un constante intercambio de información para concretar las operaciones. Asimismo, sostuvo que Fleitas aprovechó su condición de gerente para acceder a información confidencial y brindar asistencia privilegiada en la tramitación de los créditos, obteniendo un beneficio económico indebido por un servicio inherente a su función pública.