Exministro no acepta condiciones del régimen de semilibertad concedido por el juzgado

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Exministro del MEC, Luis Riart

El exministro de Educación y Ciencias, Luis Alberto Riart Montaner, rechazó acogerse al régimen de semilibertad que le fue concedido por un juzgado de ejecución, al considerar que las condiciones establecidas, especialmente los días y horarios, no se ajustan a sus necesidades laborales.

Riart cumple actualmente una condena de tres años bajo la modalidad de prisión domiciliaria en el marco de la causa por lesión de confianza. En este contexto, su defensa había promovido un incidente para acceder a beneficios como salidas transitorias o semilibertad, argumentando que el condenado cumplió más de la mitad de la pena y reúne condiciones personales favorables, como buena conducta y proyectos laborales en curso.

El juez de ejecución Carlos Mendoza resolvió previamente denegar el pedido de salidas transitorias, señalando que este beneficio tiene como finalidad principal fortalecer vínculos familiares. Según el magistrado, Riart ya se encuentra en un entorno familiar estable debido a la prisión domiciliaria, donde convive con su núcleo cercano y puede recibir visitas, por lo que no se justificaba la concesión en los términos solicitados.

Posteriormente, el juzgado concedió un régimen de semilibertad con autorización para salir del domicilio en horario diurno, de 07:00 a 17:00 horas. Sin embargo, el exsecretario de Estado manifestó que esa franja horaria no resulta funcional a su actividad laboral, ya que pretendía un horario nocturno. También alegó no contar con la solvencia necesaria para cubrir la fianza fijada en Gs. 300 millones.

Durante la tramitación del incidente, se incorporaron diversos informes técnicos, médicos, psicológicos y sociales, que describen un entorno familiar estable, ausencia de consumo de sustancias y condiciones personales compatibles con un proceso de reinserción social. No obstante, el juzgado evaluó los requisitos legales y las finalidades del régimen progresivo de la pena al momento de resolver.

La situación procesal del exministro queda ahora sujeta a las decisiones que adopte el juzgado en relación con el régimen vigente, en el marco de la ejecución de la sentencia dictada.