El abogado Raúl Caballero Cantero, en representación del exministro Miguel Oscar Bajac Albertini, ha interpuesto un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, buscando la absolución de su cliente. El recurso se basa en supuestos vicios ocurridos durante la audiencia preliminar y en la omisión de respuesta al pedido de producción de pruebas en los límites del art. 472 del Código Procesal Penal (CPP).
La defensa alega que la sentencia de primera instancia no hizo mención a la solicitud de nulidad de lo acontecido en la audiencia preliminar, donde se habría producido indefensión en los términos de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. Argumentan que estos aspectos son de orden público y debieron ser considerados. Además, señalan que la sentencia penal debe dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones jurídicas sostenidas por las partes, y su inobservancia da lugar a la incongruencia omisiva.
Otro punto central del recurso es la falta de congruencia entre la acusación fiscal, el auto de apertura a juicio y la sentencia recaída. La defensa sostiene que la sentencia de segunda instancia confirma la resolución del Tribunal de Sentencia que da por ciertos hechos que no fueron considerados en el auto de apertura a juicio, provocando indefensión. La defensa considera que no se precisó cual conducta en concreto correspondía juzgar al Dr. Bajac.
El Tribunal de Apelación ya había dispuesto la nulidad de un juicio por vicios similares, argumentando que el Poder Jurisdiccional debe garantizar la posibilidad de defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado sea debidamente asistido, tanto formal como materialmente. La defensa espera que la Corte Suprema de Justicia considere estos argumentos y disponga la absolución de Miguel Oscar Bajac Albertini, o en su defecto, ordene la realización de un nuevo juicio
En el recurso de casación, la defensa de Bajac Albertini invoca el artículo 177 del CPP, argumentando que no se puede retrotraer el procedimiento debido a los vicios detectados en la audiencia preliminar. Se hace referencia a los artículos 12, 96 y 166 del mismo código, que hablan sobre la inviolabilidad de la defensa, la forma de los actos procesales y la nulidad, respectivamente. El abogado defensor busca que la Corte Suprema de Justicia declare la nulidad de la condena y ordene la absolución de su cliente, evitando así la repetición de un juicio que considera viciado desde su inicio.
La defensa critica la respuesta evasiva del Tribunal de Apelación al pedido de aclaración sobre cuál conducta en concreto correspondía juzgar a Bajac. Señalan que, a pesar de una detallada observación, los hechos descritos en la acusación fiscal no se corresponden con la sentencia. La congruencia, según la defensa, implica una sintonía entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, lo cual no se habría respetado en este caso.
La defensa también alega la violación del artículo 2º de la Ley 6495/19, que está ligada con el derecho constitucional a la defensa en el proceso penal. En casos similares, la Corte Suprema de Justicia ha ordenado el reenvío de la causa para la reposición del juicio por otro tribunal, argumentando que el juicio oral debe llevarse a cabo conforme a las solemnidades procesales. La defensa de Bajac Albertini espera que la Corte Suprema aplique el mismo criterio en este caso, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa de su cliente, según el escrito presentado.