Extinguen acción penal contra directivas del Colegio SEK por caso de abuso a menor

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Fachada del Colegio SEK

El Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de Lambaré resolvió declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de Carolina María Urbieta de Villate, María Gabriela Santiviago Rivarola y Olga María Feltes Ochoa, directivas y docentes del Colegio SEK Paraguay, imputadas en 2022 por presunta omisión en un caso de abuso sexual infantil ocurrido dentro de la institución educativa.

El caso, caratulado como “Carolina María Urbieta de Villate y otros s/ Violación del deber de cuidado o educación y otros”, se inició tras la denuncia presentada por la señora N.C.M., madre de un niño de seis años, quien afirmó que su hijo fue víctima de abuso sexual por parte de alumnos mayores dentro de la institución educativa, en fecha 26 de abril del 2022, en los sanitarios del colegio.

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Según la acusación del Ministerio Público, las imputadas no activaron los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) ante denuncias de acoso y abuso escolar, ni informaron oportunamente a las autoridades correspondientes. Además, se les atribuyó la falta de medidas preventivas y de infraestructura adecuada, así como la remisión incompleta de imágenes del circuito cerrado, dificultando la investigación inicial.

A pesar de la gravedad de los hechos denunciados y tras diversos incidentes procesales, el 27 de diciembre del 2023 el juzgado había dictado el sobreseimiento provisional de las imputadas. Con base en el art. 362 del Código Procesal Penal, que estipula que si dentro del plazo de un año no se reabre la causa ni se incorporan nuevos elementos, se debe declarar la extinción de la acción penal, ahora el tribunal resolvió extinguir definitivamente el proceso.

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El auto interlocutorio Nº 595, firmado el 07 de abril del corriente año, señala expresamente que tanto el Ministerio Público como la querella adhesiva fueron notificadas de la resolución del 2023 y no promovieron nuevas diligencias ni solicitaron la apertura del juicio oral. Por ello y en virtud de la falta de nuevas pruebas o solicitudes, el juzgado declaró la extinción y sobreseimiento definitivo de las tres acusadas.

La resolución también dispone el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas, la anotación del fallo en los registros pertinentes y la devolución del expediente al Ministerio Público para efectos de archivo. Asimismo, el tribunal dejó constancia expresa de que este antecedente no deberá afectar el buen nombre ni la reputación de las imputadas.

A pesar del cierre del proceso penal, el caso dejó expuestas serias falencias en el sistema de protección escolar que, según expertos, deberán ser atendidas con urgencia por parte de las autoridades educativas y judiciales.

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