El Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de San Pedro de Ycuamandyyú resolvió declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del funcionario de la Cámara de Diputados, Willian Roberto Bogarín Campuzano, quien había sido imputado por supuesto cobro indebido de honorarios.
La decisión fue adoptada mediante el A.I. Nº 93 del 23 de abril del 2026, en el marco de la causa en la que se lo invetsigaba por presunto cobro indebido de honorarios. Según los antecedentes, el imputado habría percibido aproximadamente USD 30.000 en concepto de honorarios profesionales en un juicio civil, pese a la prohibición legal vigente para funcionarios públicos.
No obstante, el juzgado centró su análisis en el cumplimiento de los plazos procesales por parte del Ministerio Público. En ese sentido, se verificó que, tras la aplicación del trámite previsto en el art. 139 del Código Procesal Penal, la fiscal adjunta Alicia Sapriza no presentó un requerimiento conclusivo dentro del plazo perentorio de diez días.
En lugar de ello, el Ministerio Público presentó un dictamen calificado como «solicitud de saneamiento», lo cual, según el juzgado, no cumple con la exigencia legal de formular un requerimeinto conclusivo válido. Dicha omisión resultó determinante, debido a que la normativa establece que ante la falta de actuación dentro del plazo fijado, corresponde declarar la extinción de la acción penal.
El magistrado también señaló que la etapa preparatoria había superado ampliamente el plazo de seis meses previsto en el art. 324 del Código Procesal Penal, sin que la Fiscalía haya concluido la investigación con la diligencia requerida. A ello se sumaron otras omisiones procesales, como la falta de impulso de recursos y la incomparecencia a audiencias, lo que evidenció, según la resolución, una actuación deficiente por parte del órgano acusador.
En ese contexto y, conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y 139 del Código Procesal Penal, el juzgado concluyó que no existía otro remedio procesal, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal. Como consecuencia directa, se dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado, en aplicación del art. 359 del mismo cuerpo legal.
La resolución también establece que el proceso no afecta el buen nombre y honor de Bogarín Campuzano, ordenando la cancelación de los registros vinculados a la causa una vez que la decisión quede firme.






