Fallo de Cámara impidió que recurran a medida de mejor proveer, sostiene

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Mercedes Balbuena, camarista

El magistrado refirió que no recurrieron a la tramitación de la prueba por la medida de mejor proveer, ya que la Cámara de Apelación de Villarrica, por el A.I. 57 del 25 de marzo, hizo lugar a una recusación y dejó sentada la posición de que no corresponde inmiscuirse en la actividad de una de las partes.

«No es tarea del Tribunal de Sentencia involucrarse en el diligenciamiento de tantas pruebas como medidas de mejor proveer, ya que, como he mencionado, esto evidencia un involucramiento en una actividad propia de las partes, que es el ofrecimiento y diligenciamiento de las pruebas», señala dicho fallo.

Por otro lado, el juez negó que el abogado defensor sea su compadre y sostuvo que ello es una falacia. Sin embargo, reconoció que existe un vínculo social dentro del respeto y la cordialidad, como también lo tiene con otras personas de la ciudad, incluidos operadores de justicia y gremios de abogados. Afirmó que jamás estuvo en juego lo profesional al momento de la resolución, por lo que no hubo causal de inhibición o recusación ni con el fiscal ni con el defensor. Incluso, agregó un fallo del año 2019 en el cual resolvió en contra de las pretensiones del profesional en cuestión.

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