El integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo mediante un fallo que cuando la Fiscalía no apela y el Tribunal Superior empeora la situación del procesado, estamos en presencia del instituto de la reforma en perjuicio.
En el caso concreto mencionó que en el primer juicio oral, Deogracio Cardozo fue condenado a 20 años de pena privativa de libertad, fallo recurrido por la defensa y no por la Fiscalía. La Cámara de Apelación anuló ese fallo y se hizo otro juzgamiento. En el segundo juicio, el Tribunal de Sentencia condenó a 25 años a Deogracio Cardozo, observándose que en este último fallo no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. 457 del CPP.
El Ministro Ramírez Candia manifiesta que el segundo Tribunal de Sentencia al momento de imponer la nueva condena debió tener en cuenta que, en la primera sentencia, el procesado fue condenado a 20 años de penitenciaría, por lo que no podía imponer una pena superior, porque con ello se viola el principio de la reforma en perjuicio, por lo que votó por anular el fallo del Tribunal de Apelación, disminuir la pena al acusado de 25 a 20 años y no realizar un nuevo juicio oral y público.