La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación planteada por Éver Noguera contra los camaristas Arnulfo Arias y Paublino Escobar Garay, miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, en el marco de la causa por presunto lavado de dinero conocida como «Merienda Escolar». Los ministros coincidieron en que las decisiones adoptadas por los camaristas en el ejercicio de sus funciones no pueden ser consideradas como preopinión.
El recusante alegó que los magistrados ya habían emitido opinión sobre el caso al resolver anteriormente una recusación contra el juez de Garantías Rodrigo Estigarribia, invocando el numeral 10 del artículo 50 del Código de Procesal Penal (C.P.P.).
El ministro Luis María Benítez Riera, preopinante, señaló que dicho artículo se orienta al peligro de parcialidad de los magistrados ante opiniones o consejos respecto al procedimiento en un ámbito extraprocesal, y no se refiere a una actuación plasmada en una resolución judicial. Agregó que el recusante no presentó aval probatorio que permita la corroboración efectiva de la mencionada causal, por lo que votó por declarar inadmisible el recurso.
A su turno, la ministra Carolina Llanes compartió la postura del preopinante y agregó que el Tribunal, al resolver cuestiones incidentales puestas a su consideración en el marco de sus funciones legales y constitucionales, no se ha expedido acerca del fondo de la cuestión; por ende, no se puede hablar de ninguna manera de la existencia de una preopinión en relación con los mismos.
Puntualizó además que el presente incidente adolece de la grave falencia de no dar expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 343 del C.P.P., en cuanto al requisito de fundamentar adecuadamente y adjuntar elementos probatorios.
Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón indicó que no puede hablarse de preopinión en razón de que lo resuelto por el Tribunal de Apelación en las resoluciones señaladas por el recusante constituyen fallos propios de magistrados en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Hizo énfasis en que la disconformidad de las partes con decisiones adoptadas por un Tribunal sobre cuestiones recursivas oportunamente planteadas no puede, por más desfavorable que resulte, ser alegada como preopinión.
“La recusación no puede ser utilizada indiscriminadamente; de hecho, esta institución no ha sido creada para que las partes escojan libremente a jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquel que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del órgano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en la ley”, resaltó Jiménez Rolón.
Asimismo, recordó que las partes deberán litigar con buena fe, evitando planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el citado cuerpo legal les concede, mencionando que la norma ritual permite a los jueces la aplicación de sanciones cuando se litigue con temeridad.
En abril pasado, el juez Rodrigo Estigarribia elevó a juicio oral y público la causa respecto al exlegislador Noguera, y al mes siguiente para Rodolfo Max Friedmann, Silvio Alfaro, Lourdes González y Eduardo Domínguez, todos acusados por el presunto esquema de corrupción con la merienda escolar en la Gobernación de Guairá
Merienda Escolar: causa contra Ever Noguera es elevada a juicio oral







