La Corte no admitió la apelación que planteó al abogado Alfredo Enrique Kronawetter, quien solicitó dictar una «resolución ficta» declarando la nulidad del fallo de la Cámara de Apelación, que otorgó a la fiscalía 6 meses más para investigar en el caso de la filtración de informes de SEPRELAD en perjuicio de Horacio Cartes y el presidente Santiago Peña.
Ante dicha circunstancia solicitó que se declare la extinción de la acción penal, lo que consecuentemente lleva al sobreseimiento definitivo. Argumentó esa petición en que, al declararse la nulidad, se verificará un obstáculo para avanzar en el procedimiento. El proceso es en relación a los exministros de Mario Abdo Benítez, Arnaldo Giuzzio, René Fernández y Carlos Arregui, y los exfuncionarios Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda y Francisco Pereira.
Según los ministros, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto atendiendo a que, si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, el mismo no ha fundado debidamente su recurso, ya que se ha limitado a expresar como motivo de agravio que la resolución apelada es infundada y, para que el estudio proceda, no es suficiente con alegar genéricamente que el fallo es infundado, sino que el apelante debe establecer claramente sobre qué punto o tema el Tribunal de Apelaciones no se ha expedido y cuál es el agravio que esto le ocasiona.
“El apelante no ha establecido de manera concreta cuál es el punto que, a su criterio, ha quedado sin fundamentación por parte del Tribunal de Apelaciones y tampoco ha establecido cual es el agravio que le ocasiona la concesión de la prórroga extraordinaria, y por lo tanto no es posible para esta Sala Penal realizar el análisis de lo invocado” se lee en la resolución.







