Filtraciones de SEPRELAD: Cámara ratifica a juez y niega intento de anular providencia clave

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Dr. Enrique Kronawetter

Un Tribunal de Apelación Penal destrabó la causa contra los exministros del gobierno de Mario Abdo Benítez y otros exfuncionarios, dando así luz verde para que el juzgado de garantías estudie los recursos pendientes desde la presentación de la imputación. Una vez resueltos los incidentes pendientes, se podrá fijar fecha para la audiencia preliminar, en el marco de la causa conocida como “filtraciones de SEPRELAD”.

La defensa técnica, encabezada por el abogado Enrique Kronawetter, había promovido recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 27 de marzo del 2025, argumentando que las decisiones adoptadas eran contradictorias y podrían generar resoluciones superpuestas, especialmente en relación con el recurso de apelación general interpuesto anteriormente contra el A.I. Nº 31 de enero del mismo año. También alegó una supuesta afectación a las garantías procesales del imputado.

No obstante, tanto la juez de garantías como el tribunal de apelaciones rechazaron los planteamientos, señalando que los recursos interpuestos no contenían agravios concretos suficientes respecto a todos los puntos resueltos en la providencia recurrida. Además, el tribunal sostuvo que no existe contradicción legal entre lo resuelto y el recurso de apelación general pendiente de resolución, ya que se trata de objetos jurídicos distintos.

En su resolución, la Cámara también recordó que el efecto suspensivo previsto en el art. 454 del Código Procesal Penal solo alcanza a la resolución apelada y no a las demás decisiones del proceso, por lo que no correspondía paralizar la tramitación de otras actuaciones. Igualmente, se consideró improcedente el pedido de revocatoria integral de la providencia del 27 de marzo, pues la defensa no cuestionó todos los puntos contenidos en ella.

Asimismo, el informe de extracción de datos electrónicos presentado por el Laboratorio Forense del Ministerio Público fue considerado como parte de la etapa procesal oportuna y su incorporación al expediente no fue objetada de forma válida. La Alzada también compartió la opinión de que los recursos repetitivos presentados por varias defensas tenían carácter dilatorio y atentaban contra la celeridad del proceso.

La resolución fue dictada por unanimidad de los miembros del tribunal, integrado por los camaristas María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Bibiana Benítez, quienes coincidieron en que no se observó violación alguna a los derechos del imputado ni a las garantías del debido proceso, confirmando así la legalidad del actuar de la juez de garantías.