Financiera Ára: confirman elevación a juicio para acusados por presunto desvío de USD 14 millones

560
Fachada de la exfinanciera Ára

Una Cámara de Apelación confirmó la resolución que elevó a juicio la causa contra Ninfa Thomas Rudis, Maria Beatriz Gill Avalos y Arsenio Céspedes Maciel, acusados por supuestamente participar en el presunto desvío de más de USD 14 millones de la Financiera Ára S.A.

Además, el Tribunal dio intervención a la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial, a objeto de auditar la gestión en la causa debido a la excesiva dilación. La defensa solicitó la prescripción de la causa, pero el Tribunal, en mayoría, rechazó el pedido alegando que deben descontarse los plazos producto de los recursos dilatorios.

Las defensas técnicas de los tres procesados habían promovido una apelación general contra la decisión del juez Miguel Ángel Palacios, alegando supuesta extemporaneidad de la acusación fiscal, vencimiento de los plazos de la etapa preparatoria, prescripción de la acción penal, nulidades absolutas y exclusión de pruebas. No obstante, el Tribunal de Apelación concluyó que ninguna de las manifestaciones defensivas logró desvirtuar la validez de la resolución impugnada ni demostrar afectación de garantías fundamentales.

El camarista preopinante Paublino Escobar sostuvo que el auto de apertura a juicio, si bien en principio es inapelable, admite revisión en cuanto a los incidentes resueltos en su contenido. Señaló que el juez Palacios respondió de forma fundada cada planteamiento defensivo, aplicó correctamente las reglas de preclusión y valoró adecuadamente la vigencia de la acción penal. Concluyó que no existió vulneración de derechos ni errores de derecho que habiliten la revocación del fallo. A esta postura se adhirió el camarista Linneo Ynsfrán.

Indicaron que el plazo procesal debe interpretarse considerando las suspensiones previstas en el Código Procesal Penal y los actos que interrumpen la prescripción. En su criterio, la acusación fue presentada dentro del marco temporal permitido y la investigación fiscal no se encontraba paralizada. También afirmó que los elementos probatorios cuestionados fueron incorporados conforme a derecho.

Por su parte, el Dr. Fabriciano Villalba coincidió con sus pares y agregó que la alegación sobre la prescripción carece de sustento, pues el cómputo efectuado por la defensa no contempla los periodos de suspensión válidos y los actos de persecución penal realizados desde el inicio del proceso. Subrayó que el juez de garantías actuó con apego a normativa y jurisprudencia y que la apertura al juicio oral constituye un acto procesal legítimo, dictado tras una audiencia preliminar donde las partes ejercieron plenamente su derecho a ser oídas.

Con la confirmación de la resolución apelada, la causa queda firme para ser elevada al Tribunal de Sentencia. Las medidas alternativas impuestas a Gill Avalos y Thomas Rudis se mantienen sin modificaciones, así como las restricciones de Arcenio Céspedes Maciel, las cuales se encuentran vigentes desde el año 2016.

El Ministerio Público, representado inicialmente por los fiscales Hernán Galeano, Yolanda Portillo y Josefina Aghemo y luego ratificado por el fiscal Jorge Arce Rolandi, había sostenido la validez de la acusación y la improcedencia de los incidentes defensivos. La Cámara, al confirmar la apertura a juicio, reafirma la legitimidad de la investigación fiscal y habilita el pleno debate público de la responsabilidad penal de los acusados.