La fiscalía María Estefanía González presentó acusación contra el extitular de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), José Antonio Ortíz, contra Raúl Silva (representante del Ministerio del Interior), Carmen Alonso (representante de la Diben), Ricardo Núñez (representante de las municipalidades), Rubén Rousillón (representante de las gobernaciones) y Álvaro Wasmosy (empresario) por el hecho de lesión de confianza y declaración falsa, sobre la presunta adjudicación irregular para la explotación de juegos de azar. La agente del Ministerio Público pidió el sobreseimiento provisional del exprocurador de la República, Sergio Coscia.
Según la acusación, José Antonio Ortíz, Ricardo Núñez y Carmen Alonso están acusados por lesión de confianza, usurpación de funciones públicas, prevaricato y exacción, mientras que Omar Mongelós y Rubén Rousillón por lesión de confianza, prevaricato y exacción y Álvaro Wasmosy por declaración falsa.
En su escrito de 103 páginas, la fiscal acusadora esgrime tres porciones fácticas, una con relación a la concesión de la quiniela, la otra lo referente a las tragamonedas y por último a la quita y exoneración del pago de canon.
Según el relato de los hechos acusados, en la primera porción fáctica, en fecha 27 de febrero de 2020, Álvaro Wasmosy Carrasco, en su carácter de vicepresidente de TDP SA., otorgó poder especial para licitaciones públicas y otros procedimientos o modalidades de contrataciones públicas, particularmente para la licitación pública N° 3/2019, mediante Escritura Pública N° 12, pasada ante la escribana Nelly Isabel Acuña.
Entre las facultades conferidas a los mandatarios, se estableció entre otras cosas la suscripción de formularios de toda clase y declaraciones juradas, realizar y/o suscribir manifestaciones y declaraciones juradas en representación del oferente y sus beneficiarios, dejando expresamente la salvedad siguiente: “Todo sin perjuicio de la actuación o participación directa de la sociedad mediante sus representantes estatutarios”.
En consecuencia, la empresa TDP S.A., al no dar cumplimiento con el pago y presentación de las boletas de depósito de las retenciones del impuesto exigido en la Ley 431/73, ni informar a la CONAJZAR de las donaciones y depósitos para el FONARESS, no estaba en cumplimiento de sus obligaciones contractuales con la CONAJZAR.
Por lo que, al presentar su oferta, se formuló una mentira y sin haber dado cumplimiento real de esas obligaciones, igualmente fue beneficiada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, siendo adjudicada y suscribiendo el contrato de concesión y de esa manera la empresa TDP S.A., siga explotando la Quiniela sobre la base de un documento sustancial del llamado (Declaración Jurada) que exigía demostrar el cabal cumplimento de sus obligaciones ante la CONAJZAR y el cual era una falsedad.
Sin embargo, todo esto, Omar Mongelós González, Carmen Corina Alonso, Rubén Antonio Roussillón, Ricardo Núñez Giménez y José Antonio Ortiz Báez, mediante Resolución N° 32/2020 del 04 de septiembre de 2020, a pesar de esos incumplimientos, terminaron beneficiando a la empresa TDP SA., con la adjudicación y concesión para la explotación del juego de azar denominado Quiniela.
En la segunda porción fáctica, la acusación indica que Omar Mongelós, Rubén Antonio Rousillón, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez y José Antonio Ortiz Báez, integrantes y representantes de la CONAJZAR, mediante Resolución N° 34/2020 del 08 de octubre de 2020, resolvieron otorgar a la firma I-CROP S.A. la autorización de la nueva modalidad de explotación juegos de azar con intervención en la operación de máquinas electrónicas tragamonedas en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte o de azar, de conformidad con lo dispuesto en artículo 1 del Decreto 6206/99 y el art. 4 del Decreto 3083/2015.
Tal es así, que la CONAJZAR, a través de la emisión de la Resolución 34/2020, específicamente, en su artículo 7, fijó un canon correspondiente a un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas, y el cual debía ser abonada de manera mensual por la empresa I-CROP S.A., por cada máquina electrónica de juego de azar censada, registrada y explotada efectivamente bajo la nueva modalidad.
Para la emisión de la Resolución 34/2020, mediante la cual otorgaron a la firma I-CROP S.A. la autorización de la nueva modalidad de explotación de juegos de azar con intervención en la operación de máquinas electrónicas – tragamonedas, en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte o de azar, los señores Omar Mongelós, Rubén Antonio Rousillón, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez y José Antonio Ortiz Báez, utilizaron para fundar su decisión, lo dispuesto en el Decreto 6206/99 y en el Decreto 3083/2015.
Cabe resaltar que, a través de estos cuerpos normativos, se le faculta a la CONAJZAR a autorizar y a reglamentar nuevas formas o modalidades de juegos de azar que no estén previstos en la Ley 1016/97 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o azar.
Con la autorización otorgada por la CONAJZAR a la firma I-CROP S.A., se formalizó aquellas máquinas que operan irregularmente, mediante un censo catastral de las máquinas electrónicas de juegos de azar, individualizando a sus responsables en la explotación y ubicación de estas máquinas, a través de un sistema, cuando estas funciones que la CONAJZAR autorizó indebidamente a la firma I-CROP S.A, corresponden única y exclusivamente al estado, al igual que con ello se favoreció a los juegos clandestinos.
Así también, al haber delegado la CONAJZAR a la empresa I-CROP S.A. la función de censo, catastro y de liquidación de cánones, mediante la formalización de máquinas clandestinas, permitiendo que recaude sumas no debidas, ya que la recaudación de los cánones y su distribución les corresponde a los municipios.
En la porción fáctica 3, Raúl Mariano Silva, Rubén Antonio Rousillón, Carmen Corina Alonso, Ricardo Nuñez Giménez y José Antonio Ortiz, integrantes y representantes ante la Comisión Nacional de Juegos de Azar – CONAJZAR, emitieron la Resolución N° 05/2020, mediante la cual establecieron un régimen excepcional y transitorio de pago del Canon en concepto de explotación de juegos de suerte o de azar a las empresas concesionarias de la CONAJZAR, correspondientes a los periodos de marzo, abril y mayo de 2020 o hasta tanto sea levantada las medidas relacionadas a la cuarentena por el Covid – 19 impuestas por las autoridades pertinentes.
En ese contexto, la CONAJZAR decidió que para las empresas concesionarias del CANON – FIJO, se de una reducción del Canon en un 50% correspondiente al periodo a Marzo/2020, para aquellas empresas concesionarias que tengan establecidos un canon fijo mensual.
Sin embargo, la CONAJZAR no cuenta con competencia legal para decidir la reducción o suspensión de los pagos en concepto de canon a los que se obligaron los concesionarios de juegos de azar tener que abonar al fisco. – La Ley 1016/97 no otorga ninguna atribución ni competencia a la CONAJZAR para decidir sobre una disminución del canon, al que las concesionarias se encuentran obligadas a ingresar al fisco. No existe ninguna norma legal que autorice tal medida. Incluso, en la referida ley 1016, la única posibilidad o competencia que pueda tener la CONAJZAR en materia de canon es el incremento del canon, pero no su suspensión o reducción. Esta facultad se encuentra vedada para la CONAJZAR.