La Juez Penal de Garantías, Norma Salomón, ordenó la prisión domiciliaria para el Pastor Geremía Quiñónez de 71 años, quien está siendo investigado por la presunta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños. La misma se basó en que en el Código Procesal Penal (CPP) se establece que las personas mayores de 70 años no podrán cumplir con la prisión en una penitenciaría.
Al respecto, la Fiscal Carolina Martínez manifestó a PDS Radio que presentó un recurso de apelación contra la resolución de la magistrada, fundamentando el incumplimiento del art. 20 de la Constitución Nacional y solicita que se realice un control de constitucionalidad comparando el art. 238 de las limitaciones de la prisión preventiva con el art. 20 sobre el objetivo de las penas privativas de libertad.
“Es cierto lo que dice la Juez sobre las limitaciones por la edad del autor, sin embargo, cuando existe colisión de derechos, se tiene que recurrir a un control de constitucionalidad de las normas. Es así que el art. 20 de la CN está por encima del art. 238 del CPP” agregó.
El artículo 20 de la Constitución establece que uno de los objetos de la privación de libertad es la protección de la sociedad y es eso lo que fundamenta la agente del Ministerio Público en su escrito. Otro de los fundamentos es la reiteración del hecho, ya que existe una denuncia por el mismo hecho que data de junio del corriente año. Existe una necesidad de proteger a los menores que acuden a la iglesia a la que asiste, ya que, incluso con el arresto domiciliario que pesaba en su contra, volvió a cometer el mismo hecho punible dentro de la iglesia y se invoca el interés superior del niño, que debe primar por encima de cualquier otro dispositivo normativo.
El presunto hecho ocurrió dentro de la iglesia donde él se desempeña como pastor, donde la menor se encontraba en compañía de otras niñas limpiando el lugar cuando el hombre solicitó a las demás niñas que se retiren del lugar y, supuestamente, en ese momento aprovechó para manosearla en varias partes del cuerpo y para realizar otros actos de contenido sexual que fueron totalmente rechazados por la niña.
“Si dejamos libre a este ciudadano, la prognosis nos indica que él va a seguir cometiendo este tipo de hechos, porque ya teniendo una medida restrictiva de libertad, continuó cometiendo el hecho con otra niña. Esto nos indica que es un peligro para la sociedad, para los menores” comentó.
Agregó además que han solicitado la realización de estudios psiquiátricos para el septuagenario para determinar su patología. Ahora la decisión queda a cargo del Tribunal de Apelaciones. Afirmó que el control de constitucionalidad es un deber que tienen todos los operadores de justicia, ya sea de primera instancia, el Ministerio Público o miembros del Tribunal.