Fiscal Casse Giménez dijo que causa en su contra debía ser archivada por incompetencia del JEM

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Exfiscal Casse Giménez

Durante su sesión ordinaria, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tratará hoy el caso conocido como “audios filtrados”, en el que analizan enjuiciar o no a la Fiscal de la causa Casse Giménez y al Defensor Público Fermín Bogado, acusados por el exsenador Jorge Oviedo Matto, quien los sindica como autores de hechos punibles en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, la Fiscal Giménez manifestó que realmente hay un procedimiento sui generis porque hay varias cuestiones procesales que la Ley 6817 del JEM no contempla, por lo que se remite al Código Procesal Civil y, los propios miembros del JEM manejan dicha situación.

“A juzgar por el dictamen presentado por la Directora Jurídica, ella recomienda admitir la acusación particular y la ampliación. Una vez que se contesta una demanda ya no se puede ampliar. Todo esto están aprobando fuera de plazo” agregó.

Señaló además que, en diciembre del año 2022, Jorge Oviedo Matto presentó una acusación particular bajo el patrocinio del abogado Álvaro Arias en contra de la Fiscal y el Defensor Público por la supuesta comisión del hecho de testimonio falso en el marco del juicio oral que se llevó a cabo en el caso “audios filtrados”, contra Raúl Fernández Lippmann y otros sobre tráfico de influencias y otros.

“Esa sentencia, hasta hoy día, no está firme y ejecutoriada. Aun así, el acusador, considerando el plazo de prescripción de la acción para la acusación ante el JEM, presentó antes del término de los dos años el resguardo de eso para la admisibilidad”

Afirmó que el JEM solo es competente cuando se trata de un caso de mal desempeño en funciones, por lo que el área jurídica del Jurado dijo que correspondía el archivo debido a que hay dos motivos para remoción de los operadores de justicia y son la comisión de hechos punibles y mal desempeño de funciones y, en este caso, no siendo competente el JEM, lo que correspondía era el archivo y que la justicia ordinaria se haga cargo de la causa, en el macro de un proceso donde se respeten todas las garantías y los derechos constitucionales de los procesados, según lo manifestado por la Fiscal Casse Giménez.

En ese sentido, intervino el miembro del JEM Óscar Paciello manifestando que antes del archivo correspondía librar oficio al Tribunal de Sentencia, solicitando informe del por qué no se habían remitido las compulsas a la Fiscalía General del Estado siendo que eso ya había quedado firme luego de que el Tribunal de Apelaciones haya salido a favor.

“Me extraña de la trayectoria profesional del abogado Óscar Paciello, que fue nada menos que presidente del Colegio de Abogados, que él no sepa de las disposiciones del art. 435 del Código Procesal Penal, que refiere precisamente el efecto suspensivo que tienen todas las acciones recursivas de las partes sobre una sentencia judicial”

Explicó que Oviedo Matto fue uno de los acusados de los cuatro que había en el mismo juicio oral y público, con una sola sentencia. Agregó que, contra dicha sentencia, se ha promovido una acción de inconstitucionalidad por parte de Carmelo Caballero, la cual fue admitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, de proceder dicha acción, el juicio oral quedaría completamente anulado, el cual también afecta a Oviedo Matto.

Exsenador Jorge Oviedo Matto

“Se hicieron varias tramitaciones dentro de ese expediente y cuanto este señor y sus abogados notaron la improcedencia de la causal invocada, seis meses después, presentaron la ampliación de la acusación alegando que existe una causal de mal desempeño en funciones prevista en el art. 14 de la Ley 7814 del JEM. Quiero aclarar, jurídicamente hablando, que yo no estaba actuando en calidad agente fiscal, yo era una testigo más del Ministerio Público”.

Refirió que, lo que hizo el Tribunal fue optar por dar credibilidad y eficacia probatoria solamente a las pruebas probatorias ofrecidas por la defensa del señor Oviedo Matto, lo que, según la agente fiscal, es evidentemente un parcialismo manifiesto y debía haberse revocado en Cámara, pero no fue así. Sostiene que Oviedo Matto fue oído ante el JEM lejos de todo lo que es el debido proceso dentro de la institución, pero no le permiten ser oída a ella.

“Yo iba a solicitar, por el principio de igualdad de oportunidades procesales, el ejercicio del mismo derecho, el ser oída ante el pleno del Jurado antes que decidan el enjuiciamiento solamente basados en las manifestaciones de él (Oviedo Matto)” mencionó.

Manifestó también que, lo que quedó sentado durante el juicio oral y público fue que el supuesto audio en el supuestamente le decían que “amanezca en el banco” lo que la Fiscal hizo fue explicar en qué marco se dio ese audio. La Fiscal asegura tener pruebas fehacientes de que fue Daniel Fleitas quien buscó al Defensor Público Fermín Bogado para tratar de ofrecerle un arreglo monetario, sin embargo, ni el Defensor ni la Fiscal accedieron a ello y ahora resulta que ambos son “testigos falsos”.

Carmelo Caballero y Fernández Lippmann junto a sus abogados

Afirmó además que cuenta con una pericia de sonido, con peritos matriculados en la CSJ, la cual concluye en que el audio no es ningún montaje, no fue editado, es real desde el comienzo hasta el final y no trucado como pretendió hacerse entender. Resaltó que tiene todo el derecho de exponer dichas pruebas ante el pleno del Jurado al igual que lo hizo él.

“El Jurado no permitió que yo me presente porque el Dictamen de la Asesoría Jurídica en el que ellos se basan es inviable, ya que dice que no corresponde escucharme porque yo no soy parte, que no corresponde hacer lugar a nada de lo que yo planteé en el expediente electrónico desde diciembre del 2022 porque no soy parta ¿Entonces qué es lo que soy? La defensa tiene derecho a ser oída por sus autoridades en cualquier proceso en el cual pueda devenir pena o sanción, dice la Constitución Nacional” afirmó.

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