Fiscal recibió otra denuncia de abuso sexual en menores que habría ocurrido en el colegio de Lambaré

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Con respecto a la investigación sobre el abuso sexual a un niño de 6 años en el colegio SEK de Lambaré, la Fiscal Myriam Rodríguez mencionó que están pendientes las audiencias testimoniales, también han solicitado ciertas diligencias al juzgado penal de garantías y se están analizando las imágenes del circuito cerrado que han sido extraídas por el Ministerio Público, luego de la primera constitución en el colegio.

 

 

Además de la primera denuncia por abuso sexual, el Ministerio Público cuenta con otra más por el mismo hecho dentro de la misma institución educativa, de manera oficial, estas denuncias fueron realizadas por las madres de las víctimas. Eventualmente, se trataría del mismo modus operandi, ya que los agresores tienen los mismos patrones de conducta.

 

 

El Ministerio Público se encuentra cotejando los documentos obtenidos con motivo del allanamiento realizado el viernes pasado. En ese sentido, está abocado a la tarea de colectar todos los elementos que sirvan para sustentar o desvirtuar la hipótesis fáctica primaria y eventualmente evaluará el grado de participación y el contexto de otras personas.

 

 

“La causa abierta en contra de estas tres docentes permanece abierta y en investigación, independientemente de que los supuestos menores agresores de abuso sexual sean inimputables” afirmó la Fiscal.

 

 

Agregó que el hecho punible de violación del deber de cuidado o educación tiene su normativa, y en ella contiene los elementos tanto objetivos como subjetivos del hecho punible en particular, en ese sentido, independientemente a que los autores sean inimputables por otro hecho punible, no significa que el Ministerio Público no pueda investigar y concluir sobre ese hecho punible. Lo mismo ocurre con la violación a la ley 6.202/19, que no impide la prosecución de las investigaciones con relación a ese hecho punible.

 

 

Con respecto a la frustración de la persecución y ejecución penal que fuera atribuida a Carolina Urbieta de Villate, el Código Penal en su artículo respectivo, tampoco prohíbe o limita la investigación en cuanto a este hecho concreto penalmente relevante, teniendo en consideración que el mismo también cuenta con elementos objetivos y subjetivos que van a ser o comprobados o desvirtuados a lo largo de la investigación. Aclaró que este hecho punible, no dice que deba ser un hecho con características de la teoría del delito propiamente dicho.