Fiscal recusó a Tribunal de Sentencia por no expedirse sobre ampliación de acusación

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El fiscal Luis Albertini recusó al Tribunal de Sentencia que juzga al exintendente de Jesús de Tavarangüe, Víctor Garay, acusado por presunta lesión de confianza, alegando una supuesta falta de imparcialidad al no haber resuelto un pedido de ampliación de acusación planteado en la audiencia pasada. 

El fiscal basó su recusación en el artículo 50, incisos 13 del Código Procesal Penal por por violación del principio de imparcialidad (Art. 3 del CPP), debido a que el Colegiado no admitió el incidente de ampliación de acusación durante la audiencia del pasado 15 de julio. 

Sostuvo que si bien el Tribunal posee la facultad de admitir o rechazar la ampliación en este caso, el colegiado no emitió decisión alguna, “es más, la presidenta insistió con vehemencia el retiro del mismo sin correr traslado a la defensa, más en todo momento los integrantes del colegiado requirieron nuevas explicaciones y, finalmente, luego de la constante interrupción se solicitó a esta representación fiscal la manifestación de la insistencia o desistimiento nuevamente de la ampliación de la acusación”.

A su criterio, con la sola lectura de la relación fáctica se puede verificar la existencia de hechos nuevos surgidos del testimonio de la testigo Idilia Peralta Schlender durante la audiencia del pasado 15 de julio. 

“La cuestión sometida al órgano revisor no versa, por tanto, sobre el acierto o desacierto de una decisión judicial, sino precisamente sobre su inexistencia. Ese es el núcleo de la presente recusación”, enfatizó. 

TESTIMONIO

La testigo relató que, luego de asumir interinamente la administración municipal, convocó a distintos adjudicatarios de obras públicas con el propósito de verificar la efectiva ejecución de contratos celebrados por la administración anterior.

Como consecuencia de dicha convocatoria compareció el arquitecto Roque Elías Pavón, quien manifestó que jamás había celebrado contrato alguno con la Municipalidad respecto de las obras atribuidas a su empresa; que nunca ejecutó los trabajos consignados en la documentación administrativa; que su documentación tributaria había sido utilizada, generando consecuencias fiscales; y que, ante esa situación, promovió conjuntamente con la Municipalidad una denuncia penal ante la Unidad Fiscal N.º 5 de Encarnación.

Según el fiscal, esta declaración no constituyó una mera ampliación de detalles ya contenidos en la acusación ni una nueva valoración de elementos conocidos, sino que surgió durante el juicio como hecho nuevo, “desconocido hasta ese entonces y mucho menos en el momento de formular la acusación fiscal”, por lo que promovió de la ampliación de la acusación al amparo del artículo 386 del CPP.

Alertó que la ampliación no fue admitida ni rechazada y tampoco se difirió su tratamiento mediante resolución fundada. “Simplemente quedó sin decisión, estando  obligado a resolver. Una vez promovida formalmente la incidencia, la decisión correspondía exclusivamente al órgano jurisdiccional y no podía permanecer en la esfera dispositiva de la parte”, por lo que las partes quedaron privadas de conocer el criterio jurídico del Tribunal y de controlar una decisión que nunca llegó a exteriorizarse.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL 

A su turno, la jueza Elsa García, presidenta del colegiado, rechazó los argumentos del fiscal y expresó que el artículo 50, inciso 13 del CPP debe ser únicamente invocado por los jueces en caso de sentirse afectados en su imparcialidad. “Vamos a informar al Tribunal de Apelación qué es lo que ha acontecido y también va a ir la filmación del Poder Judicial a los efectos de dejar constancia de esa situación”.

Sobre el fondo de la cuestión, dijo que el fiscal no explicó con la claridad suficiente cuál era el hecho nuevo o la circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio y que va a modificar la calificación o la sanción del mismo hecho, o integra un hecho punible continuado. 

“No se ha explicado a cabalidad dicha circunstancia, razón por la cual y en uso del poder de disciplina, que está previsto en el artículo 372 del Código Procesal Penal que tiene el presidente del Tribunal, ha declarado un receso, un cuarto intermedio y ha convocado al estrado al fiscal Albertini y al abogado defensor, y le ha requerido al Ministerio Público que explique dicha circunstancia”, narró.

Aseguró que a partir de esto, los miembros del colegiado intentaron definir si se trataba de una advertencia del artículo 400 “y luego del receso se le ha requerido al fiscal que manifieste cuál era su posición final y el mismo ha sostenido que se trataba de una advertencia del artículo 400; es decir, que el Tribunal no ha conculcado ningún derecho del Ministerio Público en ningún caso y tampoco lo va a hacer”, enfatizó. 

“La trayectoria que nosotros tenemos y el deber de transparencia con la justicia especializada nos pone en una posición muy delicada ante la sociedad para que cualquier persona, y menos el Ministerio Público, viene a decir porque se le pide una explicación, el juez por el principio de iura novit curia está obligado a entender lo que dicen las partes y a tratar de escudriñar para poder dirigir esta audiencia y para respetar el principio de bilateralidad y de igualdad de oportunidades que existe en el Código Procesal Penal, se le ha convocado al estrado tanto al fiscal como al abogado defensor, para que en un pie de igualdad entre a explicar las circunstancias que querían sostener”, exclamó.