Fiscales deben fundamentar pedidos de sobreseimiento provisional

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Dr. Roque Orrego

Con relación al requerimiento y la aplicación de la figura del sobreseimiento provisional, el Dr. Roque Orrego explicó a PDS Radio que esta figura se ha distorsionado bastante en su uso debido a que en muchas ocasiones en el transcurso de una investigación ya sea por falta de medios o simple inacción del Fiscal, no se lleva a cabo una investigación prolija y actividades que bien podrían haberse realizado durante la etapa preparatoria, no se realizan y solicitan el sobreseimiento provisional.

“Eso es una mala práctica profesional de todos los involucrados y me parece importante recordar que el art. 55 del Código Procesal Penal (CPP) exige la motivación concreta y específica de todo requerimiento del Ministerio Público y un presupuesto para el procedimiento del sobreseimiento provisional es que haya existido una imposibilidad investigativa” agregó.

Afirmó que, de no darse estos presupuestos, lo que corresponde según la norma es otorgar el sobreseimiento definitivo al procesado. En estas situaciones también están en juego el principio de inocencia y que el proceso y la amenaza penal del Estado debe tener una duración razonable. Señaló que si el Fiscal no tiene una convicción acusatoria para elevar la causa a juicio oral y público, lo que corresponde es el sobreseimiento definitivo.

Orrego manifestó que la figura del sobreseimiento provisional se instaló teniendo en cuenta las situaciones en las que, por algún motivo existen actos investigativos que no pudieran ser realizados en el tiempo establecido. Mencionó que esta situación algunas veces es ocasionada por la defensa, cuando a una semana de la fecha tope para la presentación del requerimiento conclusivo, solicitan la realización de una gran cantidad de diligencias que podían realizarse dentro del plazo si lo hubieran solicitado a tiempo.

Si un o una agente fiscal se percata de que, indefectiblemente no puede realizar una diligencia por motivos insuperables, debe solicitar el sobreseimiento provisional siempre y cuando sea capaz de fundamentar, explicar el por qué no pudo hacerlo. La imposibilidad de la realización de un acto de investigación está sujeta a la explicación y motivación que de conforme al art. 55 del CPP, en forma concreta y para el caso específico.

“Si vos tenés un motivo lo vas a poder explicar y si no podés explicar es porque realmente no tenés un motivo. Es así de sencillo y eso está claro en la norma desde hace 23 años, pero vino forjándose una mala costumbre en el Ministerio Público en ese sentido” comentó.

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