Fiscales trabajan con la Subsecretaría de Tributación en el caso Amilcar Fretes

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Las agentes fiscales Nathalia Silva, María Luján Estigarribia y Luz Guerrero, encargadas de la investigación penal que indaga sobre Amilcar Fretes y personas vinculadas al citado, se reunieron ayer con el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, a los efectos de coordinar tareas en una mesa de trabajo interinstitucional.

 

 

Las fiscalas ya han requerido informes a diferentes instituciones públicas y privadas con relación al hijo del ministro de la Corte Antonio Fretes.

 

 

El 17 de noviembre pasado, la edición del diario ABC Color sacudió el Poder Judicial, al publicar que Sharif Kassen Hijazi, hijo de Kassen Mohamad Hijazi, quien fue extraditado a los Estados Unidos, pagó a Amilcar Fretes, hijo del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes, 368.000 dólares por un acuerdo de asesoría jurídica para evitar la extradición y para la obtención de una “salida” jurídica.

 

 

Según el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, publicado por el mencionado matutino, en el primer punto, el mandatario, en este caso Amilcar Fretes, se obliga de manera independiente a prestar asesoría jurídica al mandante Sharif Kassen Hijazi, en un solo punto el cual es sobre la situación jurídica del señor Kassen Mohamad Hijazi, para la obtención de una salida jurídica sobre la situación del mismo.

 

 

En el tercer punto, el mandante se obliga a obrar con diligencia en los asuntos encomendados y sobre las consultas que le formulare el mandante, a través del vocero que es designado en este acto el señor Juan Carlos Benítez.

 

 

En el cuarto punto, el mandante se obliga a suministrar al mandatario todas las informaciones que requiera para el normal desempeño de la labor contratada, a suscribir los poderes y entregar la información en el sitio indicado a través del vocero indicado más arriba.

 

 

En el quinto punto, sostiene que el presente contrato se celebra por el tiempo de 30 días hábiles a contar a partir de la firma del mismo, aclarando que, de no haber solución de manera a satisfacer al mandante, se procederá al reintegro de lo entregado en concepto de honorarios profesionales, sin que eso implique ningún tipo de perjuicio de ambas partes.