Fiscalía apela decisión que otorgó prisión domiciliaria a Pedro Gómez de la Fuente

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Pedro Gómez de la Fuente

El juez de Ejecución Penal Carlos Mendoza, resolvió conceder la prisión domiciliaria a Pedro Enrique Gómez de la Fuente Antúnez, exdirector de la Región Occidental del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para que cumpla en su domicilio el resto de la condena de tres años y seis meses de prisión que le fue impuesta por el hecho punible de cohecho pasivo agravado.

La medida fue adoptada mediante el A.I. Nº 45, dictado el 09 de marzo del 2026, en el marco del expediente “Carlos María Soler Cano y Pedro Enrique Gómez de la Fuente Antúnez s/ cohecho pasivo agravado”. En la resolución, el magistrado consideró que el condenado reúne uno de los supuestos previstos en el art. 239 del Código de Ejecución Penal, al acreditarse complicaciones médicas que requieren cuidados sanitarios permanentes.

De acuerdo con los antecedentes del incidente planteado por la defensa, representada por el abogado Álvaro Arias, el interno presenta complicaciones posteriores a intervenciones quirúrgicas abdominales y mantiene un drenaje que requiere curaciones periódicas y manejo técnico especializado. La junta médica interviniente indicó que el paciente necesita condiciones sanitarias adecuadas y seguimiento constante para evitar infecciones u otras complicaciones.

Durante la tramitación del incidente, el juzgado también realizó una verificación del estado de salud del condenado en la Granja Penitenciaria Ko’ẽ Pyahu donde se encontraba recluido y constató que requiere asistencia médica continua y cuidados especializados. Asimismo, se señaló que el establecimiento no cuenta con personal médico permanente para atender ese tipo de tratamiento.

Con base en estos elementos, el juez consideró que el estado de salud del condenado configura uno de los supuestos habilitantes para la prisión domiciliaria y dispuso que el resto de la pena sea cumplido en su residencia ubicada en el barrio Santísima Trinidad de Asunción, bajo control de una trabajadora social y un médico forense que deberán presentar informes periódicos al juzgado.

Sin embargo, la decisión fue apelada de manera inmediata por la fiscal Dominica Zayas Acevedo, quien sostuvo que la resolución carece de una fundamentación suficiente y que no analiza adecuadamente los argumentos expuestos por el Ministerio Público. La representante fiscal calificó el fallo como arbitrario y solicitó al Tribunal de Apelación que revise la medida.

El caso adquiere especial atención debido a que recientemente se había presentado una denuncia relacionada con presuntos beneficios recibidos por el condenado durante su reclusión, situación que generó cuestionamientos sobre las condiciones de cumplimiento de su pena.

Con la apelación planteada por el Ministerio Público, corresponderá ahora al Tribunal de Apelación analizar si la resolución del juez de ejecución se ajusta a los requisitos establecidos en la legislación penal para la concesión de la prisión domiciliaria.