En el marco del juicio oral y público por presunta estafa, la agente fiscal Daisy Sánchez solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión para Carlos Andrés Oleñik Memmel, Martín Federico Varela y César David Fernández Amarilla, a quienes atribuye la coautoría del hecho punible de estafa.
Durante su alegato final, el Ministerio Público sostuvo que logró demostrar en juicio la existencia de un esquema que derivó en un perjuicio económico superior a Gs. 1.261 millones en contra de la firma FIC S.A. de Finanzas.
Según la acusación, Oleñik Memmel, en su calidad de presidente de la firma Annuaki SA, suscribió con la firma FIC S.A. de Finanzas, el 24 de abril del año 2020, un contrato de crédito por la suma de Gs. 1.261.544.244, con una caución de tres cheques del Banco Río.
Los referidos cheques identificados como Nº 645854 a la orden de Annuaki S.A, de fecha 15 de mayo del año 2021 por Gs. 100.000.000; cheque N⁰645855 a la orden de Annuaki S.A de fecha 25 de mayo de mayo del 2021 por Gs. 100.000.000 y cheque N⁰ 645856 a la orden de Annuaki S.A de fecha 10 de junio del 2021 por Gs. 100.000.000, emitidos por Martín Federico Varela, uno de los representantes de la firma Agroforestal Las Quebradas S.A.
Ante la morosidad del crédito se activó la garantía prestada, por lo que, los tres cheques fueron presentados para su correspondiente depósito y efectivización en fecha 05 de mayo del año 2021. Sin embargo, todos fueron rechazados por firma deficiente y cuenta cancelada.
Varela, el librante del cheque, en connivencia dolosa con Oleñik Memmel, en total conocimiento de que para el cobro de los mismos debían contar con las dos firmas de los titulares de Las Quebradas S.A. (Varela y Fernández Amarilla) procedió a estampar una sola firma, a los efectos de que sean rechazados al momento de su presentación, sabiendo el destino de los mismos y a qué efecto fueron librados.
La prestación de la garantía era un requisito fundamental para el otorgamiento del crédito, por lo que Oleñik Memmel, Varela y Fernández Amarilla, al momento del acuerdo de la obtención del crédito habrían tenido la voluntad de incumplir con lo prometido, según la acusación.
Según la hipótesis del Ministerio Público, los acusados actuaron de manera conjunta y premeditada para obtener el crédito y evitar su reembolso, resultando en un beneficio económico que no les correspondía, a expensas y en perjuicio de la empresa «FIC S.A. de Finanzas.
Testimonios de directivos y funcionarios de la entidad afectada indicaron que la operación generó una pérdida total, posteriormente previsionada y vendida como cartera incobrable, sin que se haya registrado pago alguno por parte del deudor. Además, el Ministerio Público señaló la existencia de vínculos previos entre los acusados, incluyendo relaciones laborales y coincidencia de domicilios, lo que, a su criterio, evidencia coordinación en la ejecución del hecho.
En cuanto a la calificación jurídica, la Fiscalía sostuvo que la conducta se adecua al tipo penal de estafa, al verificarse los elementos de engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio económico. También afirmó que los acusados actuaron con pleno conocimiento y voluntad, sin que se haya acreditado ninguna causa que excluya la antijuridicidad o la reprochabilidad.
Finalmente, al considerar factores como la gravedad del hecho, la falta de reparación del daño y los antecedentes de uno de los procesados, la fiscal Daisy Sánchez solicitó la imposición de una pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses para los tres acusados, en el marco de lo previsto por la legislación penal vigente.






