Fiscalía pide mantener causa Conajzar en fuero especializado y avanzar hacia juicio

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Fiscal Marcelo Saldívar

Ante el juez de Garantías Rodrigo Estigarribia se desarrolló la audiencia preliminar para los exintegrantes de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) José Antonio Ortiz Báez, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez, Omar Rodrigo Mongelos y Rubén Antonio Rousillon Blaires, acusados por el presunto hecho punible de usurpación de funciones públicas en el marco de una investigación sobre supuestas irregularidades en la concesión de juegos de azar.

La diligencia comenzó con el planteamiento de una excepción de incompetencia promovida por una de las defensas, que cuestionó la competencia del juzgado especializado para seguir interviniendo en la causa. Según explicó el fiscal Marcelo Saldívar, la defensa argumentó que el único hecho punible que permanece vigente en el proceso es la presunta usurpación de funciones públicas, figura que considera un delito ordinario y no comprendido dentro de la competencia de los juzgados especializados en delitos económicos.

“Comenzó con un planteamiento de una excepción de incompetencia por parte de una de las defensas, alegando que el tipo penal por el que finalmente fueron acusados los sometidos al proceso es un delito ordinario no previsto en la ley especial y que esa circunstancia sobreviniente torna incompetente al juez”, manifestó el representante del Ministerio Público.

Tras escuchar los argumentos de las partes, el magistrado resolvió analizar previamente la cuestión planteada antes de abordar cualquier otro aspecto de la audiencia preliminar. En consecuencia, fijó para el próximo lunes a las 10:00hs la continuación de la diligencia, ocasión en la que dará a conocer su decisión respecto a la competencia del juzgado.

De confirmarse la competencia del órgano jurisdiccional, la audiencia continuará con el estudio de los incidentes pendientes y posteriormente con el análisis del requerimiento de elevación de la causa a juicio oral y público. El fiscal Saldívar adelantó que la postura del Ministerio Público es que el juzgado especializado debe continuar al frente del proceso.

Indicó que la cuestión de competencia ya fue objeto de debate durante etapas anteriores de la causa y recordó que incluso fue sometida a consideración de instancias superiores, sin que se dispusiera un cambio de jurisdicción. “El Ministerio Público entiende que esa circunstancia ya ha sido agotada y que, de haberse advertido en su momento algún inconveniente respecto a la competencia, ya se hubiese dispuesto el cambio correspondiente”, sostuvo.

Asimismo, expresó preocupación por las consecuencias procesales que podría generar una eventual remisión del expediente a otro juzgado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación. Según señaló, una modificación de competencia en esta etapa podría afectar los plazos procesales y retrasar la definición del caso.

Durante la audiencia, el representante fiscal recordó que la investigación se inició originalmente por varios hechos punibles, entre ellos lesión de confianza, prevaricato, exacción y usurpación de funciones públicas. Sin embargo, tras la revisión efectuada por los fiscales intervinientes y la posterior ratificación de la fiscal adjunta, se concluyó que los hechos investigados no encuadraban en las figuras de lesión de confianza, prevaricato ni exacción.

Como consecuencia, los procesados fueron sobreseídos definitivamente respecto de esos delitos y la causa quedó limitada exclusivamente a la acusación por presunta usurpación de funciones públicas. Saldívar indicó que la Fiscalía sostiene que existen elementos para que ese hecho sea debatido en un juicio oral y público, instancia en la que las partes podrán discutir las circunstancias atribuidas a los acusados y la eventual responsabilidad penal de cada uno.

La decisión del juez Rodrigo Estigarribia sobre la competencia será determinante para establecer si la audiencia preliminar continúa ante el mismo juzgado y si el expediente avanza hacia la etapa de juicio oral.