Fiscalía recurre ante la Corte fallo que benefició a Hernán Rivas en caso por título falso

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Senador colorado Hernán Rivas

Las agentes fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero interpusieron un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa seguida contra Hernán David Rivas Román por presunta producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso.

La acción del Ministerio Público se dirige contra dos resoluciones dictadas el 30 de marzo pasado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, integrado por los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez. Dichos fallos confirmaron y ampliaron decisiones previas del Juzgado Penal de Garantías que derivaron en el sobreseimiento definitivo del legislador procesado.

El primer pronunciamiento cuestionado, el A.I. Nº 102, confirmó la resolución de primera instancia que declaró la prescripción de parte de los hechos atribuidos y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento definitivo de Rivas respecto al tipo penal de producción mediata de documento público de contenido falso.

El segundo fallo, el A.I. Nº 107, revocó parcialmente lo resuelto por el juzgado y resolvió sobreseer definitivamente al procesado en relación con el hecho punible de uso de documento público de contenido falso, al considerar que no se configuraban los elementos necesarios para sostener la tipicidad de dicha conducta.

En su presentación, las fiscales sostienen que ambas resoluciones presentan vicios de fundamentación y errores en la interpretación de normas sustantivas, lo que, a su criterio, derivó en una indebida extinción de la acción penal. En particular, cuestionan que el Tribunal de Apelación haya confirmado la prescripción basándose en hechos que, según afirman, no integran la plataforma fáctica de la acusación.

El Ministerio Público expone que la acusación se estructura en tres porciones fácticas claramente delimitadas; la designación de Rivas como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la Cámara de Diputados en el 2020; la obtención de su matrícula de abogado ante la Corte Suprema de Justicia en el 2021 y su posterior designación por la Cámara de Senadores en el 2023. Según la Fiscalía, cada uno de estos hechos posee una temporalidad propia que impide considerar prescripta la acción penal.

Las recurrentes argumentan que el Tribunal de Apelación habría incurrido en un error al centrar el análisis en una supuesta declaración ante el Ministerio de Educación y Ciencias en junio del 2020, hecho que, según sostienen, no forma parte del relato fáctico acusado. A partir de esa premisa, el órgano de alzada habría extendido indebidamente los efectos de la prescripción a todas las conductas investigadas.

En cuanto al segundo eje del recurso, las fiscales cuestionan la interpretación realizada por el Tribunal respecto al delito de uso de documento público de contenido falso. Sostienen que la resolución impugnada condiciona la configuración de este tipo penal a la previa comprobación judicial de la falsedad del documento, lo que, afirman, no está previsto en la legislación vigente.

El Ministerio Público defiende la autonomía de los tipos penales de producción mediata y uso de documento falso, señalando que ambos protegen aspectos distintos del bien jurídico documental y pueden configurarse de manera independiente. En ese sentido, consideran que la imposibilidad de acreditar uno de ellos no impide necesariamente la persecución penal del otro.

Asimismo, las fiscales advierten que la interpretación adoptada por el Tribunal podría generar consecuencias relevantes en el ámbito de la política criminal, al limitar la posibilidad de sancionar conductas vinculadas al uso de documentos falsos cuando no se haya determinado previamente su origen, lo que, a su criterio, podría afectar la seguridad jurídica.

Como consecuencia de los agravios expuestos, el Ministerio Público solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la nulidad de ambos autos interlocutorios dictados por el Tribunal de Apelación, así como de la resolución de primera instancia que dio origen a las decisiones recurridas.

Finalmente, las fiscales requirieron que, en caso de hacerse lugar al recurso, se disponga el reenvío de la causa a otro Juzgado Penal de Garantías, a fin de que se celebre una nueva audiencia preliminar, con el objetivo de reencauzar el proceso conforme a los lineamientos legales invocados. La decisión queda ahora a consideración de la máxima instancia judicial.