Fiscalía solicita confirmar condena en causa por estafa contra Luis Ortigoza

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Fiscal Silvio Corbeta

El fiscal Silvio Corbeta solicitó al Tribunal de Apelaciones que confirme en todos sus términos la S.D. Nº 05 del 19 de diciembre del 2025, en el marco de la causa por estafa, como contestación al recurso de apelación especial interpuesto por el condenado Ignacio Luis Ortigoza.

De acuerdo con el escrito, la presentación se realizó en tiempo y forma, conforme a los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, que limita la procedencia de los recursos a supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley. El recurso había sido planteado contra diversos aspectos de la sentencia dictada tras el juicio oral y público.

El Ministerio Público sostuvo que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, con base en pruebas producidas en audiencia y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. En ese sentido, el fiscal argumentó que los agravios planteados por la defensa buscan una revaloración probatoria, lo que, según explicó, no corresponde en la etapa de apelación especial, reservada al análisis jurídico y no fáctico.

En relación con los incidentes planteados por la defensa, el fiscal Corbeta destacó que el Tribunal rechazó el pedido de prescripción de la acción penal. El fundamento central fue que el periodo en que el condenado permaneció en rebeldía, desde febrero del año 2020 hasta agosto del 2025, produjo la suspensión e interrupción del cómputo del plazo, manteniéndose vigente la persecución penal.

El excrito también señala que durante el juicio se acreditó la participación de Ortigoza en la conducta atribuida, la cual fue subsumida en el tipo penal de producción inmediata de documento público de contenido falso en calidad de autor. Según el Ministerio Público, la valoración conjunta de las pruebas permitió sostener la responsabilidad penal del acusado.

Asimismo, el fiscal indicó que el Tribunal de Sentencia actuó dentro de los límites establecidos por la normativa procesal, particularmente el art. 400 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público subrayó que la sentencia respetó los principios de inmediación, contradicción y concentración propios del juicio oral, por lo que no se advierten causales de nulidad ni violaciones al debido proceso. En consecuencia, consideró que no existen fundamentos jurídicos para revocar o modificar la decisión.

Finalmente refiere que la resolución recurrida se ajusta estrictamente a derecho, al estar sustentada en pruebas legales y en una correcta aplicación de la normativa penal y procesal. Por ello, solicitó expresamente el rechazo del recurso de apelación especial. Ahora, la Cámara deberá resolver si hace lugar o no a las pretenciones de Ortigoza.