Fiscalía solicita sobreseimiento definitivo de exministro del MOPC

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Exministro del MOPC, Jímenez Gaona

El Ministerio Público presentó un requerimiento de sobreseimiento definitivo a favor del exministro de Obras Públicas Ramón Jiménez Gaona y de la exviceministra Martha Benítez, en el marco de la causa que investigaba presuntas irregularidades administrativas vinculadas a su gestión. El planteamiento sostiene que, tras el análisis integral de los elementos reunidos durante la investigación, no se configuran presupuestos suficientes para sostener una acusación en juicio oral.

De acuerdo con el documento, la investigación se centró en la revisión de decisiones administrativas y procedimientos contractuales que habían sido objeto de cuestionamientos, a fin de determinar si existió una conducta penalmente reprochable. En ese contexto, la Fiscalía, representada por los fiscales Giovanni Grisetti, Nathalia Silva y Yeimy Adle, describe las diligencias realizadas, entre ellas la recopilación de informes técnicos, documentación institucional y declaraciones de funcionarios, con el objetivo de reconstruir el marco de actuación de los entonces responsables.

El requerimiento señala que el estudio de los antecedentes permitió identificar que las decisiones analizadas se adoptaron dentro de los márgenes normativos y conforme a los procedimientos administrativos vigentes al momento de los hechos. En ese sentido, se concluye que no se verifican elementos que permitan sostener la existencia de dolo o de una actuación orientada a causar perjuicio al Estado.

Asimismo, el Ministerio Público expone que las eventuales inconsistencias detectadas durante la etapa investigativa responden a cuestiones de naturaleza administrativa o interpretativa, sin alcanzar la entidad suficiente para configurar un ilícito penal. Esta valoración se apoya en los informes periciales y en el análisis de la normativa aplicable, los cuales son citados como fundamentos centrales del pedido.

Los agentes fiscales también hacen referencia al contexto institucional en el que se produjeron las decisiones cuestionadas, destacando la complejidad técnica de los procesos analizados y la participación de distintas áreas administrativas. A partir de ello, la Fiscalía considera que no se acreditó un nexo causal entre las actuaciones de los investigados y un perjuicio penalmente relevante.

En relación con la responsabilidad individual, el requerimiento enfatiza que no se hallaron elementos de convicción que permitan atribuir a los exfuncionarios una conducta típica, antijurídica y culpable, por lo que sostiene que corresponde el cierre definitivo del proceso. Esta conclusión se fundamenta en el principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público.

El pedido de sobreseimiento definitivo implica, de ser acogido por el juzgado competente, la finalización del proceso sin apertura a juicio oral, al considerarse que el hecho investigado no constituye delito o que no se cuenta con pruebas suficientes para sostener la acusación. La decisión final quedará sujeta a la valoración judicial en la audiencia correspondiente.

El caso adquiere relevancia institucional debido a la jerarquía de los cargos ocupados por los investigados y al interés público que generó la investigación desde su inicio, debido a que, según la acusación, el perjuicio patrimonial es de Gs. 180.030.528.699. Entre las irregularidades, se mencionaba que no existió un proyecto final, nunca se obtuvo permiso de los municipios, no se liberó la franja de dominio del tramo 3, se pagó a dos consultorías por la misma labor siendo propiedad de un solo dueño, entre otros puntos.