La testigo Andrea Estigarribia, exjefa interina de Registro de Títulos de Grado del MEC (2020), admitió ante el Tribunal que hubo una orden superior verbal de registrar el título de Hernán Rivas, a pesar de que el certificado de estudios carecía de los datos requeridos por la normativa.
Durante su testimonio, sostuvo que el trabajo de su dependencia era verificar que los certificados de estudios contengan las fechas, pero que no se controla, por ejemplo, el cumplimiento de las horas cátedra, pues daban por hecho que la universidad ya había aplicado los filtros necesarios. “Las cargas horarias son cuestiones de las universidades. Sí tiene que cumplir con el mínimo que sí se exige, que son 2700 horas como mínimo”, precisó, y agregó que no hay una normativa que fije el tope de horas cátedra.
Durante varios pasajes mencionó que las verificaciones en su dependencia se realizaban con base en una normativa anterior a la Resolución N° 2424, vigente al momento de analizar el título de Rivas, lo que la testigo no supo explicar con precisión.
Debido a que el certificado de estudios de Rivas no contaba con información como el año en que fueron cursadas las materias y el número de acta, requisitos fundamentales para aprobar la expedición del título, la testigo afirmó: “No se pudo hacer un análisis completo; o sea, en su momento sí, de mi parte, existió ese pedido de un mejor análisis para poder tomar en cuenta el periodo de esta persona”.
En ese sentido, afirmó que no se pudo hacer un control más riguroso por una “orden superior a través del Director General (Ricardo Ortiz)” que provino del entonces ministro Eduardo Petta de que se “tenía que registrar este documento”.
El tribunal insistió en por qué se tenía que registrar el título de Rivas con esas inconsistencias, a lo que la testigo manifestó haber mencionado a su jefe, Ricardo Ortiz, que precisaban más tiempo para cotejar con las normativas la situación de dicha documentación, y reconoció que, al tratarse de una orden superior, no podían oponerse.
“¿Los filtros se flexibilizaron por esa orden superior?”, le preguntó el Tribunal, a lo que la testigo respondió que sí y remarcó que dicha instrucción provino de su jefe, Ortiz, de parte del ministro de Educación de aquel entonces, Eduardo Petta.
INCONSISTENCIAS
A su turno, el testigo Ricardo Ramírez, exfuncionario de la Dirección de Transparencia, testificó que los certificados y títulos eran verificados conforme a las Resoluciones N° 2424/16 y N° 5713/19, complementarias entre sí, que establecían los parámetros para la fiscalización y registro de los títulos.
En el caso de Rivas, puntualizó que se utilizaron de manera parcial ambas resoluciones a los efectos de verificar los requisitos, por lo que finalmente quedó incompleto. “Recuerdo que los certificados de estudios debían tener acta y debían contener las filiales en las cuales se cursó la carrera; en el certificado de él solamente figuraba la de Luque, y yo tengo entendido que cursó en varias filiales de la Universidad Sudamericana”.





