El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, confirmó que un imputado por abuso sexual en niños podrá participar por medios telemáticos de la realización de la Cámara Gesell, en caso de que exista imposibilidad material de trasladarse al sitio donde se realizará el procedimiento. Además la defensa fue advertida por las diversas presentaciones que han dilatado la realización de la diligencia.
La defensa, ejercida por el Abg. Gustavo Villalba apeló la providencia del 28/07/2025 y el AI N° 561 del 07/08/2026 dictadas por el Juez Penal de Garantías Marcelo Saldívar, alegando que la realización de forma virtual de la Cámara Gesell afectaría el derecho a la defensa, la inmediación y el control de la prueba, pero la Alzada concluyó que se trataba de un perjuicio meramente eventual y no de una afectación concreta.
El camarista Paublino Escobar, preopinante, expuso que la providencia impugnada no dispuso de manera categórica ni definitiva que la Cámara Gesell habría de realizarse mediante medios telemáticos, por el contrario, la modalidad telemática se planteó como una alternativa frente a una eventual imposibilidad material de traslado del imputado, alertando que el agravio se construyó con base en una situación eventual.
Sobre la forma de realización, expuso que no puede sostenerse que la utilización de herramientas tecnológicas implique, por sí misma, una vulneración del principio de inmediación o del derecho de defensa. “La modalidad telemática no supone automáticamente la desaparición del contradictorio ni impide que la defensa técnica participe activamente del acto, siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar una intervención efectiva y una comunicación adecuada entre el imputado y su defensor”, reflexionó.
Añadió que la Ley N.º 6495/20 y la Acordada N.º 1650/22 contemplan la utilización de herramientas tecnológicas en el ámbito judicial, por lo que no resulta jurídicamente válido que la utilización de medios telemáticos sea incompatible con el debido proceso o con el principio de inmediación.
Además advirtió a la defensa técnica del procesado por las reiteradas incidencias que provocaron diversas suspensiones de la realización de la Cámara Gesell. “Si bien el ejercicio del derecho de defensa constituye una garantía fundamental e irrenunciable del imputado, su ejercicio debe desarrollarse dentro de los límites impuestos por la buena fe procesal, la lealtad y la prohibición del abuso del derecho, no pudiendo las facultades defensivas ser utilizadas como mecanismos destinados a provocar dilaciones injustificadas en la producción de actos procesales relevantes”.
A su postura se adhirieron los demás miembros Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres.




