La fiscal María Angélica Insáurralde formuló imputación contra María Gloria Núñez López, Héctor Vidal Portillo González y Salomón Ignacio Melgarejo López por la presunta comisión del hecho punible de apropiación, previsto en el artículo 160 del Código Penal.
La investigación se inició tras una denuncia presentada en octubre del año 2025 por el abogado Eduardo Bernal Amarilla, en representación de la firma KUAREGI S.A..
De acuerdo con la imputación, los hechos guardan relación con la supuesta apropiación de siete cheques de pago diferido emitidos en el 2022, cuyo monto total asciende a 372.206 dólares estadounidenses. Los instrumentos habrían sido presentados para su cobro en el Banco Atlas, aunque posteriormente fueron rechazados debido a la orden de no pago emitida por el denunciante tras advertir su extravío.
El Ministerio Público sostiene que los cheques fueron firmados en el marco de una operación de compraventa inmobiliaria y que, días después, el denunciante constató su desaparición. Según la hipótesis fiscal, Salomón Ignacio Melgarejo López intentó cobrar dos de los documentos en octubre del 2022, mientras que Héctor Vidal Portillo González habría depositado otros en una cuenta vinculada a la empresa NEXTRADE S.A., de la cual sería accionista.
Asimismo, la imputación señala que la abogada María Gloria Núñez López promovió posteriormente un juicio ejecutivo contra KUAREGI S.A. utilizando los mismos cheques, pese a que, según la investigación preliminar, no existiría vínculo comercial ni contractual entre la firma denunciante y la imputada que justifique la tenencia de dichos documentos.
Entre los elementos reunidos por la Fiscalía se mencionan informes bancarios, declaraciones testificales, registros tributarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y documentos judiciales, que, según la representante del Ministerio Público, constituyen indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la posible participación de los imputados.
La Fiscalía solicitó un plazo de seis meses para profundizar la investigación y determinar si corresponde presentar acusación u otro requerimiento conclusivo. El proceso se encuentra en etapa inicial.







