Indemnización millonaria a familia de adolescente fallecido en accidente vial por culpa del MOPC

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Juez Civil Alejandra Zavala

La juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, Alejandra Zavala, condenó al MOPC a pagar Gs. 900 millones a la familia de un adolescente de 14 años que falleció en octubre del año 2019 en un accidente de tránsito causado por un bache. El adolescente estaba camino a la práctica de la sub 14 del Club Olimpia.

El juicio fue promovido por Francisco Javier Yegros León y Amelia Riveros Benítez, padres del joven de 14 años Javier Alexander Yegros Riveros, contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Estado paraguayo, responsabilizándolos por la muerte del menor, ocurrida en un accidente vial en la Ruta Acceso Sur.

El siniestro se produjo el 01 de octubre del año 2019, cuando un camión de gran porte perdió una rueda al caer en un bache de grandes dimensiones, lo que provocó que invadiera el carril contrario e impactara frontalmente contra el vehículo en el que viajaba el adolescente de 14 años, junto con otros acompañantes. La víctima permaneció internada cuatro días en cuidados intensivos antes de su fallecimiento, el 05 de octubre del 2019.

La demanda, presentada en el año 2020 por los padres de la víctima, reclamaba un total de Gs. 33.602 millones (aproximadamente 4,8 millones de dólares) por concepto de daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico y pérdida de chance, considerando que el menor era jugador de las divisiones formativas del Club Olimpia y contaba con proyección profesional.

El Estado, a través de la Procuraduría General de la República (PGR), rechazó toda responsabilidad y atribuyó el hecho a la imprudencia del conductor del camión, Narciso Javier Cáceres Velázquez, quien fue condenado penalmente a dos años de prisión con suspensión de la pena por homicidio culposo. La defensa oficial alegó que no existía vínculo directo entre el MOPC y el accidente, responsabilizando únicamente al chofer y al mal estado del vehículo.

Sin embargo, la magistrada interviniente concluyó que el bache en la ruta constituyó un factor determinante del accidente, calificándolo como una “cosa viciosa” en los términos del art. 1.847 del Código Civil, lo que impone una responsabilidad objetiva al Estado por la omisión en el mantenimiento de las carreteras nacionales. En la resolución, se destacó que la Dirección de Vialidad del MOPC tenía la obligación legal de conservar las rutas en condiciones seguras y que su incumplimiento generó un riesgo previsible, por lo que el Estado no pudo demostrar que la culpa exclusiva recaía en un tercero.

Tras un extenso análisis de pruebas documentales, informes periciales y testimoniales, el Juzgado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de los padres a ser indemnizados por los daños morales sufridos y estableciendo que el Estado paraguayo es responsable de la muerte del menor.

Este fallo marca un precedente importante en materia de responsabilidad civil del Estado por la falta de mantenimiento de rutas, reforzando el deber de garantizar la seguridad vial como parte de los derechos fundamentales de los ciudadanos, quienes se exponen a diversas situaciones de riesgo debido al mal estado de las calles y rutas a lo largo del país.