Inician enjuiciamiento contra exfiscal en causas de RGD

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Enrique Kronawetter, miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) habló con PDS Radio acerca del enjuiciamiento de la Juez Penal de Canindeyú Cynthia Espínola y comentó que el año pasado se abrió una investigación, de la cual surgieron más nombres, sin embargo, solo cuatro personas fueron enjuiciadas.

“Por ejemplo, en la causa que motivó el enjuiciamiento de la entonces Fiscal Cynthia Espínola, también existían causas vinculadas a otra agente fiscal, pero presentó su renuncia en marzo de este año, por lo que se imposibilitó el inicio de por lo menos una investigación” agregó.

Comentó que esto es sumamente llamativo debido a que se perdió un lapso importante de tiempo. En ese contexto, solicitó que se disponga el inicio de un enjuiciamiento contra Cynthia Espínola, ya que visualizó que había dos órdenes de detención preventiva y la amenaza de que se materializarían si es que la persona convocada, en calidad de imputada, no comparecía a su declaración indagatoria.

“Estas causas fueron mencionadas en la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia bajo la presidencia de la magistrada Claudia Criscioni, que es lo que motivó finalmente el inicio de las investigaciones en la carpeta fiscal» señaló.

El enjuiciamiento se debió a que el esquema de aprietes del condenado Ramón González Daher se daba por la apertura de causas y la realización de actos de investigación sobre hechos que el propio Tribunal de Sentencia que analizó la conducta de González Daher, determinó que eran absolutamente inadmisibles porque no existía posibilidad de encuadrar conducta punible cuando se trataba de simples deudas que se trataban de penalizar.

“Esto no significa un anticipo de postura ni nada parecido, es el argumento de la imputación que constitucionalmente se debe señalar con precisión. Estas son las dos circunstancias que ameritan el enjuiciamiento y ahora la afectada tendrá que ejercer su defensa con la prevalencia de todos sus derechos procesales” mencionó.

Señaló que ha existido una serie de cambios normativos que han dejado prácticamente bajo un extremo casi evidente que, alguna circunstancia vinculada al incumplimiento de una obligación sobre la base de un documento bancario como lo es un cheque, podría configurar el hecho punible de estafa.

“Desde el momento en que se eliminó el delito de emisión de cheques sin fondos; desde el momento que se dicta una ley que permite el uso de cheques de pagos diferidos y desde el momento en que la normativa civil ha establecido que existen otras modalidades de incumplimiento obligacional, obviamente por el principio del derecho penal mínimo, la configuración de una conducta, por el solo hecho de emitir un cheque y más en la coyuntura señalada por el Tribunal de Sentencia, no se puede decir que estamos frente a los elementos objetivos del tipo de estafa” afirmó.

Aseguró que existió un modus operandi señalado por el mismo Tribunal de Sentencia, se denuncia penalmente muy pocas veces. La Fiscalía comunica el inicio de la investigación, se solicita y se libra oficio al banco para que informe sobre las características del cheque o la cuenta del denunciado y después es la convocatoria para la declaración indagatoria y en algunos casos ya se advertía que se iba a decretar la detención con carácter urgente si no comparecía sin alegar una causa justa.

Ese elemento fue el que ha sido puesto en tela de juicio respecto a la actuación de los agentes fiscales, pero según Kronawetter, si hubo declaraciones de rebeldía el Juez tuvo que haber intervenido, entonces la duda que surge es ¿qué hicieron los tribunales de sentencia? ¿qué hicieron los tribunales de apelación?

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