Esta mañana inició el juicio oral del exjuez de paz Francisco Goiburú, Julio César Martínez Isasi conocido como «el rey de las estafas» y Reinaldo Benítez, acusados por presunto prevaricato y apropiación. Los mismos presuntamente montaron una demanda civil para despojar de un vehículo a un hombre. El Tribunal de Sentencia que juzga a los acusados está conformado por Ana Rodríguez, Yolanda Morel y Karina Cáceres.
Goiburú habría admitido la promoción de la acción preparatoria de un juicio ejecutivo en base a un recibo de dinero, el cual, conforme al Código Procesal Civil, es inhábil para dicho efecto. Según la acusación, la causa caratulada como “Julio César Martínez Isasi c/ Reinaldo Rubén Benítez Gómez s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo” fue tramitada en el juzgado que estaba a cargo del mencionado exjuez quien, con base en un recibo de dinero que le fue entregado de manera adjunta a una demanda impulsada por Julio Martínez, tuvo por admitida la acción.

El ciudadano Rodolfo Vega, bajo patrocinio del abogado César Manuel Bóveda, presentó una denuncia por el hecho punible de apropiación, debido a que los señores Julio César Martínez Isasi y Reinaldo Benítez Gómez fraguaron un proceso fraudulento para obtener la orden de secuestro para luego hacerse con el camión de su representado; una vez que lo obtuvieron, solicitaron el finiquito del juicio y dieron por cerrado el caso, según lo manifestado por el abogado.
Aparentemente, el exmagistrado habría admitido la promoción de la acción preparatoria de un juicio ejecutivo en base a un recibo de dinero, el cual, conforme a las disposiciones normativas establecidas en el Código Procesal Civil, no traería aparejada ejecución alguna, siendo la documental inhábil a dichos efectos.
Según lo que sostiene la Fiscalía, Goiburú dictó una resolución mediante la que dispuso los trámites para que el juicio ejecutivo se haga efectivo con base en documentos que carecerían de la fuerza requerida por la ley. Asimismo, menciona que el Juez Goiburú dictó el A.I. sin los requisitos que legitimen la actuación jurisdiccional y violando así los artículos 439, 443, 448, 450 y 461 del Código Procesal Civil.







