El miembro del Tribunal de Apelación, Raúl Insaurralde, no solo fue apercibido por su cuestionada actuación en un caso por abuso sexual, sino que en 2011, cuando era juez de garantías, también fue sancionado.
El apercibimiento aplicado por el JEM en dicho año fue por haber incurrido en mal desempeño en funciones, ya que su conducta se encuadró en los incisos b y g del artículo 14 de la antigua ley del Jurado.
Dichas disposiciones hacían referencia al incumplimiento de los plazos previstos, lo que causó la prescripción del hecho punible o la extinción de la acción penal, así como al incumplimiento del deber de efectuar las comunicaciones al juez penal en los plazos establecidos por la ley.
En el caso mencionado anteriormente, el entonces miembro Enrique Bachetta votó por la remoción del actual camarista, considerando que había recibido su segundo apercibimiento. Sin embargo, la propuesta no reunió los votos necesarios.