Irrisorias sanciones a acusados por lesión de confianza en Municipalidad de Valenzuela

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Juez Rodrigo Estigarribia

El Juez Rodrigo Estigarribia otorgó la suspensión condicional del procedimiento a Inocencio López y Silvia Espínola, quienes evitan ir a juicio oral y público en el marco de la causa por supuesta lesión de confianza y otros, en la cual también está acusada la Intendente de Valenzuela, Mirtha Fernández.

Según el fallo irrisorio del magistrado, Inocencio López deberá realizar una donación de Gs. 3.600.000 como reparación del daño social, mientras que Silvia Espínola deberá donar la suma Gs. 2.400.000 en el mismo concepto. Los mismos aceptaron los hechos para acogerse a la salida procesal.

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Silvia fue acusada por la comisión de los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, lesión de confianza en calidad de cómplice, declaración falsa y asociación criminal. En ese sentido los contratos que guardan relación con la señora Silvia Espínola son el contrato número 13/2019 sobre canalización, entubado y empedrado de la compañía Curupayty otorgado por la Municipalidad de Valenzuela a favor de la firma MLF Proyectos y Construcciones por la suma de Gs. 80.000.000; el contrato 24/2019 de reparación de aulas de la escuela básica N° 2247 Héroes del Chaco otorgado por la Municipalidad a favor de la firma Marías Group por la suma de Gs. 168.000.000 con fondo del FONACIDE y el contrato N° 15/2019 canalización y perfilado en la compañía Juan Cancio Flecha, otorgado e la firma MLF Proyectos y construcciones por la suma de Gs. 60.500.000.

“Conforme a la teoría del Ministerio Público y en base a los elementos de prueba incorporados en el proceso se tiene que las obras establecidas en los contratos no fueron ejecutadas en la realidad y los documentos de rendición de cuentas fueron manipulados a fin de justificar los pagos realizados por la municipalidad con fondos de FONACIDE y Royalties” se lee en el escrito. La defensa de la procesada solicitó la suspensión condicional del procedimiento teniendo en cuenta que la pena privativa de libertad es de hasta 5 años; por su parte, el Fiscal Diego Arzamendia consideró procedente dicha figura a favor de Silvia Espínola y la pretensión punitiva del Ministerio Público no superaba los dos años y solicitó la suspensión condicional del procedimiento por un año más la donación mensual de Gs. 200.000 a una entidad de beneficencia.

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“Al analizar los numerales del inciso 2° del artículo 65 del CP, contrastarlos con el caso concreto y verificado la pena máxima aplicable, según el marco penal, es factible concluir que eventualmente la pena a ser impuesta, sopesando todas las circunstancias generales en favor y en contra de la supuesta autora, sería de hasta dos años de pena privativa de libertad por lo que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 21 del CPP y 44 del CP. Por su parte, es oportuno destacar que esta figura procesal ha sido pensada como una medida racional de política criminal para descongestionar los tribunales. Debido a ello, su aplicación se ha limitado a los casos en los que la expectativa de pena no excede los dos años, obviándose de esta manera la celebración del juicio en este tipo de casos y se permite una mayor celeridad en la administración de justicia y su abocamiento a los hechos punibles de mayor envergadura” refirió el magistrado.

Con relación a Inocencio López, el mismo fue acusado por la comisión de los hechos punibles de lesión de confianza en calidad de cómplice y asociación criminal. Respecto a la conducta de Inocencio López se tiene que el contrato N° 8/2019 de construcción de vereda y estacionamiento al costado de la iglesia San José sobre la calle Juan Cansío Flecha que fue otorgada a favor de la firma Bs Construcciones por la suma de Gs. 57.550.000, se expidieron 2 cheques; uno con terminación 719 y la segunda F00622731 de la cuenta 028002804142 correspondientes a fondos royalties de la Municipalidad de Valenzuela con cargo BNF de fecha 05 de abril del año 2019 por la suma de Gs. 35.550.000.

Según el legajo de rendición de cuentas presentado por la comuna ante la Contraloría General de la Republica, este cheque supuestamente fue expedido a nombre de la firma BS Construcciones, sin embargo, cuando el Ministerio Público realizó las tareas investigativas se corroboró que la obra no fue realizada en la realidad y que además el cheque no fue expedido a nombre de BS Construcciones, sino a nombre de Inocencio López. Al tener a la vista el documento original del cheque se pudo corroborar de que se hizo una fotocopia del cheque, se borroneó el nombre del beneficiario, se insertó el nombre de BS Construcciones, se autenticó por la propia Intendente y la Secretaria General y, en esas condiciones, presentaron ante la documentación ante CGR, lo cual también ocurre con todos los cheques que forman parte de la investigación, no obstante como se mencionó el cheque en cuestión fue expedido a favor del señor Inocencio López que corresponde al comité de productores Divino Niño Jesús.

Finalmente, la defensa también solicitó la suspensión condicional del procedimiento durante un año y también el compromiso de una reparación del daño por la suma de Gs. 300.000. En cuanto a la reparación del daño el Ministerio Público solicita que sea destinada a la Coordinación de la Atención Primaria de la Salud, de la cuarta región sanitaria (APS GUAIRA) a cargo de la doctora Karina Gómez Cuyer para la compra de insumos y medicamentos que son destinados a sectores vulnerables de la sociedad.

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