Itapúa: Condenan a 24 años de cárcel a hombre por abuso sexual de sus sobrinas

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Imagen ilustrativa

Un Tribunal de Sentencia de Encarnación condenó a 24 años de cárcel a un hombre identificado como R.A.A.C., al hallarlo penalmente responsable del hecho punible de abuso sexual en niños. La decisión fue adoptada tras la culminación del juicio oral y público, en el que se analizaron múltiples elementos probatorios.

La causa se inició a partir de una denuncia presentada en diciembre del año 2022, luego de que dos niñas, cuyas identidades se mantienen en reserva, relataran hechos de abuso ocurridos tiempo atrás en el distrito de Edelira, departamento de Itapúa. Según los antecedentes, las víctimas habrían revelado lo sucedido en el entorno familiar, lo que motivó la intervención de las autoridades.

Durante el proceso, el Ministerio Público, representado por el agente fiscal José Luís Casaccia, desarrolló una labor orientada a reconstruir los hechos y sostener la acusación en juicio. En ese sentido, impulsó la investigación penal desde la etapa inicial, promoviendo la recolección de pruebas documentales, testimoniales y periciales que posteriormente fueron incorporadas al debate oral.

El fiscal tuvo a su cargo la presentación de la teoría del caso ante el Tribunal, en la que expuso que el acusado habría aprovechado la cercanía familiar y la situación de vulnerabilidad de las víctimas para cometer los hechos. Asimismo, sostuvo que las menores habrían sido sometidas en reiteradas ocasiones y que el silencio prolongado se explicaría por el contexto de amenazas.

En el desarrollo del juicio, el representante del Ministerio Público produjo diversos medios de prueba. Entre ellos, se destacan los informes médicos forenses practicados a las víctimas, así como las evaluaciones psicológicas y la entrevista realizada mediante cámara Gesell, elementos que fueron considerados relevantes para sustentar la acusación. En sus alegatos, destacó la concordancia entre las declaraciones y los indicios médicos, así como el contexto en el que se habrían producido los hechos.

En la etapa final del juicio, el Ministerio Público formuló su alegato conclusivo, solicitando la imposición de una pena acorde a la gravedad del hecho, teniendo en cuenta la existencia de dos víctimas y las circunstancias en que habrían ocurrido los abusos. Argumentó que la conducta atribuida al acusado encuadraba plenamente en el tipo penal y que no existían elementos que atenúen su responsabilidad.

Por su parte, la defensa técnica sostuvo la inocencia del acusado durante todo el proceso y, en subsidio, solicitó la aplicación de una pena mínima, invocando principios relacionados con la finalidad resocializadora de la sanción penal.

Tras la deliberación, el Tribunal concluyó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público resultaron suficientes, coherentes y concordantes para acreditar tanto la existencia del hecho punible como la responsabilidad penal de R.A.A.C., desvirtuando el principio de inocencia que lo amparaba.

En consecuencia, los jueces resolvieron condenar al hombre de 51 años a 24 años de pena privativa de libertad, conforme a los parámetros legales vigentes.