JEM abre investigación preliminar sobre millonaria indemnización por error judicial

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mayoría y tras un extenso debate sobre competencia de los fueros y prescripción, resolvió iniciar una investigación preliminar previa sobre jueces, camaristas y fiscales que intervinieron en el caso que derivó en la condena al Estado paraguayo a indemnizar a una docente privada de su libertad por un error judicial. 

Durante la sesión, el miembro Enrique Berni, preopinante, expuso que la demanda fue planteada por la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda por daños y perjuicios a raíz de su reclusión injusta en el penal del Buen Pastor, desde el 25 de octubre de 2013 al 1 de agosto de 2016. «La causa inició en el 2013, cuando el fiscal Darío Villagra la imputó por homicidio doloso y pidió su prisión preventiva. El caso llegó a juicio oral el 1 de agosto de 2016, casi 3 años después. Los jueces la absolvieron de culpa y reproche. El fallo expresamente habla del error material del fiscal y el juez por no observar en el informe del médico forense que no se podía hacer la autopsia por el alto grado de putrefacción», expuso el miembro del Jurado.

Como segundo y tercer punto de la información proveniente de publicaciones periodísticas, Berni mencionó las «supuestas irregularidades respecto a la competencia de los jueces del ámbito civil en las decisiones judiciales relativas a indemnizaciones contra el Estado paraguayo derivadas de error judicial» y la «supuesta fijación de montos siderales en concepto de indemnizaciones”, lo que se apartaría de las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal.

Respecto a las actuaciones del agente fiscal y del juez penal de garantías intervinientes en el proceso por homicidio, Berni determinó que la facultad del JEM para ejercer una acción oficiosa se encuentra extinta debido a que las actuaciones datan del año 2016, lo que excede el plazo de 2 años, consignado en el artículo 11 de la Ley 6814, concluyendo que corresponde declarar la prescripción y el consecuente archivo.

Bajo el mismo argumento, Berni votó por el archivamiento de la causa respecto al juez de primera instancia en lo civil y comercial, José Guillermo Trovato Fleitas.

COMPETENCIA DEL FUERO CIVIL 

En cuanto al cuestionamiento sobre la competencia del fuero para resolver estas demandas, el miembro del JEM descartó la irregularidad invocando el Art. 274 del Código Procesal Penal, que establece que si el imputado no acepta la indemnización fijada de oficio en sede penal, «podrá plantear su demanda libremente conforme a lo previsto en la legislación civil».

En ese sentido, subrayó que del segundo párrafo del artículo 274 del CPP se desprende la competencia atribuida a los tribunales civiles para el reclamo de indemnizaciones y explicó que dicha disposición permite al imputado optar entre la aceptación de la indemnización fijada por el juez penal o, en caso de no prestar conformidad, promover la correspondiente acción resarcitoria conforme a las disposiciones de la legislación civil ante dichos tribunales». 

Con respecto a los camaristas Arnaldo Martínez Rossano, Antonia López de Gómez y Juan Carlos Paredes, concluyó que su resolución de alzada se encuentra debidamente fundada bajo los términos del artículo 256 de la Constitución Nacional, por lo que no corresponde una investigación. 

Sobre las críticas por los montos de indemnización fijados, Berni argumentó que el tema guarda relación con cuestiones valorativas del juez “propias de sus facultades de sano arbitrio y discrecionalidad» y que el JEM ha ratificado de forma constante que tratándose de cuestiones interpretativas de normas judiciales y jurídicas, “las mismas escapan del marco de competencia del Jurado y, de hacerlo, este podría erigirse en una instancia paralela y revisora de decisiones jurisdiccionales», lo cual se encuentra legal y constitucionalmente vetado.

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 

Por su parte, el ministro César Garay planteó la verificación de los antecedentes del caso tanto en el fuero penal como civil, argumentando la necesidad de constatar si se cumplió con el debido proceso antes de recurrir a las indemnizaciones contra el Estado paraguayo. «Alguien fue víctima del sistema guardando reclusión cuando, según sus aseveraciones, no correspondía pero hay que diferenciar muy bien el daño moral de los daños y perjuicios», señaló el ministro, advirtiendo que no contaba con la certeza respecto a las figuras invocadas en la demanda y si estas correspondían a la responsabilidad extracontractual.

A su criterio, el análisis exhaustivo representa «el único método institucional para parar la sangría del erario público en que se demanda directamente al Estado cuando que la Constitución establece otra normativa en la antípoda, la responsabilidad ya es personal». 

Garay enfatizó que se debe verificar si se respetaron los pasos previos fijados de forma obligatoria por la legislación penal. «No hay que olvidar la normativa del Código Procesal Penal que rige en la materia, que es imperativa. Habla del recurso de revisión. Ese recurso está previsto, está normado en el Código Procesal Penal. Yo no sé si se planteó o no el recurso de revisión. No tengo conocimiento, no tengo el caso», manifestó, agregando que «el punto de apoyo, como la palanca de Arquímedes, es conocer si se realizó, si se presentó el recurso de revisión y qué resultado tuvo eso en sede penal».

«Lo que se propone, repito, es que hagamos la constatación de esas actuaciones en las dos sedes y con esos conocimientos, con esos datos, podamos entonces obrar en consecuencia. Acá no hay una cuestión de cercenar o enervar ningún tipo de potestad judicial», aclaró.

Con respecto a las prescripciones de plazos argumentadas por el miembro Enrique Berni, Garay concluyó que, si bien la decisión podría decantarse por una vía temporal y no de fondo, resulta indispensable acceder a los documentos. «Si el Jurado de Enjuiciamiento tiene la curiosidad legítima e institucional en conocer detalladamente qué sucedió, porque si no van a continuar las demandas afectando al erario público y se está conculcando el principio de la Constitución de la responsabilidad (…) No se puede ir directamente, tiene que hacer el procedimiento que establece la norma madre; entonces, acá yo no sé si se hizo o no se hizo eso, no conozco, sinceramente no», finalizó.

El ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió a la propuesta de iniciar una investigación preliminar, argumentando que existe una «sospecha razonable de que los magistrados han incumplido en forma grave la disposición del Código Procesal Penal al momento de resolver las indemnizaciones». Explicó que no se busca juzgar la interpretación de los jueces, sino verificar si aplicaron correctamente la ley en tres puntos clave: la competencia del fuero, el cálculo de los montos y el sujeto obligado a pagar.

Ramírez Candia sostuvo que, según el artículo 274 del CPP, la fijación de estas indemnizaciones corresponde originariamente a los jueces penales y no a los civiles. Ante las posturas que señalan que el fuero civil mantiene competencia, el ministro recordó que existe una antinomia normativa donde debe prevalecer el CPP por dos criterios jurídicos: «uno, especialidad, porque el Código Procesal Penal regula un tipo de indemnización particular y la norma civil las indemnizaciones en general; y segundo, cronológico, porque la norma procesal penal es una norma posterior».

Añadió que la opción de elegir el fuero civil directamente «no se compadece con la disposición normativa del artículo 274. El párrafo dos es solamente en caso de desacuerdo con la cuantía. La opción, según el Código Procesal Penal, es solamente para las víctimas, y el procesado no es víctima».

Como segundo motivo para investigar, el magistrado cuestionó las sumas otorgadas al margen de la fórmula legal y finalmente coincidió con su colega César Garay en que el Estado no es el obligado directo ante una prisión preventiva dictada de forma irregular. «El responsable es el magistrado y no directamente el Estado. Y esto surge de la clara disposición del artículo 106 de la Constitución, que dice que la responsabilidad es personal por las irregularidades que uno comete en el ejercicio de la función», enfatizó, aclarando que el Estado solo responde directamente en casos de condena firme errónea (Art. 17, num. 11 de la CN)”.

Concluyó diciendo que lo que se tiene que investigar no es la interpretación u opinión de los magistrados, sino si aplicaron correctamente la norma procesal penal. 

La apertura de una investigación fue la propuesta que recibió la mayoría de los votos.