JEM absuelve al juez Alcides Corbeta

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Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió, absolver al juez penal de garantías, Alcides Corbeta, quien había sido enjuiciado, por rechazar la petición de la querella, que solicitaba el cruce de llamadas en la causa de investiga la muerte del dirigente liberal, Rodrigo Quintana. Luego de que la entonces fiscal Raquel Fernández, le había denegado el pedido de realizar dicha diligencia. Los ministros Manuel Ramírez Candia y Gladys Bareiro se inhibieron de la causa, por lo que integraron el Jurado, los ministros César Diesel y Alberto Martínez Simón.

El ministro de la Corte César Diesel, preopinante de la causa, refirió “el magistrado Alcides Corbeta manifestó que ha entendido que el artículo 282 del Código Procesal Penal, antes que habilitar la realización de diligencias investigativas, limita esta facultad, analizando detenidamente el artículo 282 del C.P.P, encuentro que dicha postura interpretativa resulta razonable, puesto que el artículo establece en su segundo párrafo de manera genérica que a los jueces penales, les corresponderá realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones y en general,  el cumplimiento y principio de garantías establecidas en la Constitución, luego se refiere de forma específica en el tercer párrafo, a las diligencias investigativas, estableciendo de forma expresa, que  los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales, ni los jueces, salvo las excepciones, expresamente previstas por este Código, no podrán realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad, de la norma mencionada, surge realmente, que el juez tiene vedado realizar diligencias investigativas, regla que solo puede dejarse de lado, cuando el Código Procesal Penal haga una excepción expresa a ella”.

 

Sigue mencionando Diesel,“ en esta línea, el C.P.P, también establece en su artículo 42, que los jueces penales serán competentes para actuar como jueces de garantías, como control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos por este código. El magistrado enjuiciado manifestó igualmente que el libramiento de oficio a entidades privadas, no es una diligencia cuya realización esté expresamente admitida como la exige el Código Procesal Penal, que por tanto con respecto a este diligencia regían reglas generales, así mismo y siguiendo con su tesitura, el magistrado enjuiciado, Alcides Corbeta resaltó, que la cuestión hubiera sido diferente, si la querella solicitaba un anticipo jurisdiccional de prueba, pues en ese caso, el Código admite la realización de las diligencias por el Juzgado de Garantías, pero la querella no solicitó ningún tipo de anticipo jurisdiccional de prueba, también aclaro que ordenar diligencias solicitadas por la querella, podría comprometer su imparcialidad ya que posteriormente al analizar en la etapa intermedia la elevación de la causa a juicio oral, tendría que evaluar la pertinencia y la admisibilidad probatoria que el mismo había ordenado. Es pertinente atender que el Tribunal de Alzada no anuló la resolución del juez Alcides Corbeta, cuyo dictado causó el enjuiciamiento, sino que la revocó, que el tribunal no haya anulado dicha resolución, es porque la considero válida, eso significa que la resolución cumplía con el requisito de fundamentación y que no contenía vicios”. 

 “No se puede atribuir al magistrado Alcides Corbeta, haber incumplido alguna obligación legal o haber demostrado manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes, pues ejerció su competencia en el marco establecido en la ley, según su interpretación, incluirla, sería en realidad interpretación legal, pues ejerció su competencia en el marco establecido en la ley, sancionarlo por haberse  limitado en la ley, al texto expreso de la ley, arriesgaría la independencia judicial, consagrada en el 248  de la Constitución Nacional, al pronunciar y sentar este Jurado criterios interpretativos aplicables en la jurisdicción penal ordinaria, función que ya no corresponde a este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por lo que no ha incurrido en las causales  b y g del artículo 14 de la ley 3759/09,  corresponde la absolución  del  magistrado Alcides Corbeta”. concluyó diciendo el ministro y presidente de la Corte, César Diesel.

Posteriormente, Mónica Seifart se adhiere a la posición del ministro Diesel, también vota por absolver al magistrado, el ministro Alberto Martínez Simón y demás miembros del Jurado. Por otro lado, cancelaron la causa con respecto a la ex fiscal María Raquel Fernández en los  expedientes caratulados: «Gustavo Florentín y otros s/homicidio doloso»