El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) admitió la acusación presentada contra la Juez en lo Civil y Comercial de Itakyry Eresmilda Román Paiva, quien habilitó una carrera de medicina vía amparo judicial, a pesar de no haber sido aceptada dicha habilitación por el órgano rector, el CONES.
Días atrás, el Procurador General de la República Marco Aurelio González y el Titular del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) Federico Mora, presentaron acusación formal contra la magistrada y en consecuencia de ello, la misma presentó su renuncia al cargo. La misma había habilitado la carrera de medicina de la Universidad Autónoma San Sebastián, filial Ciudad del Este, mediante un amparo judicial; sin embargo, luego de haber resuelto dicho amparo la Juez se declaró incompetente para entender en el caso debido a que no se encontraba dentro de su jurisdicción.
El Ministro César Garay señaló que los hechos acusados son incurrir en errónea calificación jurídica de los hechos por desconocimiento básico de la ley, haber sustituido la competencia del CONES y habilitar la carrera de ciencias médicas sin verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto; haber dado curso a la acción de amparo cuando debió rechazarla in límine, siendo la cuestión planteada objeto de revisión en el fuero contencioso administrativo y haber dado trámite al amparo y resuelto favorablemente el pedido de medida cautelar a pesar de reconocer su incompetencia de manera expresa.
Garay sostuvo que la admisión del enjuiciamiento corresponde porque con su accionar, la magistrada Eresmilda Román Paiva además de no observar por completo el texto normativo, conculcó gravemente otros derechos enunciados en la Carta Magna, como el derecho a la salud, la responsabilidad educativa y lo que respecta a las universidades e institutos superiores.
“Las universidades tanto públicas como privadas serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio en tal sentido por imperio de la ley número 4.995 de educación superior del año 2013 el Consejo Nacional de Educación Superior es el estamento responsable de proponer a habilitar y coordinar las políticas y programas para la educación superior exclusiva y excluyente. El artículo 4 de dicha ley preceptúa comillas como bien público la educación superior es responsabilidad del Estado en cuanto a su organización administración dirección y gestión del sistema educativo nacional. Concordante al artículo 33 inciso b. Del mismo cuerpo legal, reza: la autonomía de las Universidades implica fundamentalmente habilitar carreras de posgrado y pregrado y programas de postgrado cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior norma imperativa ineludible.”
El representante de la Corte enfatizó en que tan solo con estos dos artículos se denota el actuar en contra de las leyes en que incurrió la magistrada que, mediante artilugios, otorgó una medida cautelar para la habilitación de la carrera de medicina, desnaturalizando la insignia de garantía constitucional del amparo judicial.
La Juez Román Paiva presentó un escrito de renuncia al cargo, sin embargo, el enjuiciamiento continúa debido a que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) todavía no se expidió al respecto, por lo que la instancia extrapoder proseguirá con el enjuiciamiento teniendo en cuenta también la gravedad de los hechos acusados.







