JEM aprobó de forma general el Proyecto de Código de Ética

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Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

Durante su sesión plenaria, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) aprobó de forma general el Proyecto de Código de Ética. Asimismo, organizar una mesa de trabajo para el lunes 25 de agosto a las 09:00 horas, a fin de ajustar detalles del texto en particular.

Se presentó un proyecto de modificación al Código de Ética, que incorpora cambios sustanciales en varios de sus artículos y busca dotar de mayor claridad y transparencia al funcionamiento del órgano. El consejero, Enrique Berni, refirió que, tras un análisis detallado del texto original, decidió modificar 17 artículos, introducir ajustes de forma y de fondo y agregar un artículo nuevo. De esta manera, el proyecto consolidado quedó con un total de 36 artículos.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la reglamentación sobre la composición y elección del Tribunal de Ética. Según la propuesta, el pleno del JEM tendrá la facultad de elegir a los miembros del tribunal, quienes deberán reunir requisitos específicos: ser paraguayos naturales, tener como mínimo 45 años de edad, ser abogados y contar con reconocida honorabilidad.

En cuanto al régimen sancionatorio, se decidió suprimir disposiciones que podían generar redundancia. Puntualmente, se eliminó la referencia a las inobservancias como causal automática de mal desempeño de funciones, ya que el artículo 30 del proyecto ya establece un marco de sanciones y procedimientos de comunicación a los órganos competentes. Con ello, se busca evitar la doble punición y contradicciones internas en la normativa.

Además de ello, Berni señaló que el documento fue previamente socializado entre los miembros del Jurado, por lo que invitó a una mesa de trabajo conjunta para agregar, compaginar y consensuar modificaciones, supresiones o agregados, en aras de alcanzar un texto final robusto y legitimado por el pleno.

La iniciativa apunta a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas dentro del JEM, órgano clave en el control disciplinario de jueces, fiscales y defensores públicos, cuya credibilidad resulta fundamental para el fortalecimiento institucional del Poder Judicial.