El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió desaforar a la juez de liquidación y sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta y dispuso además el inicio de oficio de su enjuiciamiento por la presunta comisión de hechos punibles vinculados a la supuesta utilización de documentos no auténticos en el marco de un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
Pese a la decisión de abrir el proceso disciplinario, el órgano constitucional descartó solicitar la suspensión de la magistrada en el ejercicio de sus funciones, criterio que fue fundamentado en la inexistencia de elementos suficientes que justifiquen una medida de esa magnitud en esta etapa del proceso. La causa se origina a partir de una imputación que atribuye a la magistrada la presunta presentación de documentación falsa con el objetivo de incrementar su puntaje en un concurso público, lo que habría generado una ventaja en el proceso de selección.
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Durante el análisis del caso, el ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo que se encuentran reunidos los presupuestos formales para disponer el desafuero de la magistrada, en atención a la existencia de una imputación penal por hechos que encuadrarían en la producción y uso de documentos no auténticos.
Sin embargo, aclaró que el inicio del enjuiciamiento no necesariamente implica la suspensión automática en el cargo, ya que dicha medida debe responder a criterios de necesidad y a la existencia de elementos adicionales que la justifiquen. El JEM resolvió que el enjuiciamiento por los hechos atribuidos quede en suspenso hasta tanto exista una resolución definitiva en el ámbito penal, conforme a lo previsto en la normativa que regula el funcionamiento del órgano.
En su fundamentación, Ramírez Candia señaló que la imputación contra una magistrada constituye un hecho de relevancia institucional que impacta en la imagen del Poder Judicial, aunque insistió en la necesidad de evaluar el contexto específico del caso antes de adoptar medidas más gravosas.
El ministro también indicó que la juez Peralta fue confirmada en su cargo en el año 2022, mientras que la supuesta carga de aumento de puntaje vinculada a la investigación correspondería a hechos del año 2023 y que su participación en un nuevo concurso habría ocurrido recién en el 2024, según los datos expuestos.
Bajo ese razonamiento, consideró que la situación debe ser esclarecida en el proceso penal en curso, sin que ello implique, por el momento, la suspensión de la magistrada. Con la decisión adoptada, el JEM habilitó el avance del proceso de desafuero y enjuiciamiento, mientras la investigación penal deberá determinar la veracidad de los hechos atribuidos.







