JEM enjuicia a camaristas y a una jueza por presunto embargo irregular de una cuenta municipal

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió iniciar el enjuiciamiento, sin suspensión, de dos camaristas y una jueza en lo Civil de Itapúa, acusados por la Municipalidad de Nueva Alborada, por presunto mal desempeño de funciones en el marco de un proceso que derivó en el embargo de una cuenta bancaria de la institución.

Los acusados son los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala de Itapúa, Luis Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña, y la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo turno de Encarnación, Rosana Aurora Verón de Arca.

La acusación fue presentada por la asesoría jurídica de dicha comuna el 21 de octubre de 2024, alegando el incumplimiento de los artículos 530, 716 y 717 del Código Procesal Civil, el artículo 5° de la Ley Nº 3.966/10 Orgánica Municipal, y el artículo 128 de la Constitución Nacional.
De acuerdo con la denuncia, a la jueza Rosana Aurora Verón de Arca se le atribuyen dos irregularidades: la primera, haber ordenado un embargo ejecutivo sobre una cuenta corriente de la Municipalidad de Nueva Alborada violando de forma grave lo establecido en la Ley N.° 1.493/2000 y en la Ley Orgánica Municipal; y la segunda, haber inobservado lo estipulado en el artículo 717 del Código Procesal Civil, que obliga a los magistrados a levantar de oficio o a pedido de parte cualquier embargo trabado sobre bienes públicos.
En relación con los camaristas Luis Alberto García Cabrera y Patricia Elena Bustamante Acuña, se les atribuye haber confirmado la resolución presuntamente infundada del juzgado inferior a través del A.I. N.° 249 del 11 de julio de 2024, apartándose de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la inembargabilidad de los fondos estatales y las garantías constitucionales.
Al respecto, el ministro Manuel Ramírez Candia argumentó que se puede visualizar la posible concurrencia de un mal desempeño funcional en la actuación de los tres magistrados. El Recordó que, conforme con la normativa, los bienes públicos no pueden ser objeto de este tipo de medidas cautelares, con la única excepción de aquellos bienes municipales que no estén directamente afectados al servicio público. “Por lo tanto, hay una sospecha razonable de que en este caso se ha incurrido en mal desempeño funcional”, puntualizó.
El pleno del Jurado admitió la acusación pero optó por no solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los magistrados.