JEM iniciará investigación preliminar respecto a jueces u fiscales de Paraguarí

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Sesión ordinaria del JEM

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió iniciar de oficio una investigación preliminar previa respecto a los Jueces Penales Guillermo Ortega, María Ramona Melgarejo e Hilario Bustos y los fiscales Cecilia Núñez Castillo, Gladys Teresita Paredes, Mercedes Vera Monges, Rita Prieto Talavera y Eustacio Hermosilla

Esto en atención a lo dispuesto en el art. 18 de la ley del Jurado, así también librar los oficios pertinentes, traer a la vista un informe pormenorizado y las compulsas del expediente judicial y el cuaderno de investigación fiscal que guarda relación con la investigación. Así también archivar los antecedentes relacionados con la exfiscal Artemisa Marchuk.

Recordemos que en noviembre del año pasado la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitó al JEM que investigue la actuación de los fiscales encargados de una causa por el robo de 146 cabezas de ganado, debido a que los mismos no presentaron su requerimiento conclusivo en la fecha fijada para tal efecto.  Para los Ministros, se trató de una grave inacción por parte de los agentes del Ministerio Público y de los magistrados.

“Corresponde iniciar la investigación preliminar para determinar la concurrencia o no de las irregularidades que, en su oportunidad, en el seno de la CSJ había denunciado el Ministro Gustavo Santander, que es Superintendente de la circunscripción judicial de Paraguarí. Había señalado tras el informe de auditoría de gestión que, en el caso de abigeato, el comportamiento de la Fiscalía era de consagrar la impunidad, con la finalidad de dejar sin efecto esa investigación. También el comportamiento del juez era funcional a eso” dijo el Ministro Manuel Ramírez Candia.

Por su parte, el Senador Mario Varela se adhirió a lo expuesto por el preopinante Dr. Ramírez Candia, afirmando que las fundamentaciones jurídicas son muy elocuentes y, con más razón, la actividad económica y social de Paraguarí, tiene mucho que ver con el hecho punible al que refiere la denuncia y, por lo tanto, se reúnen los requisitos establecidos en el art. 18 de la ley del Jurado.

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